Resolución de Conflictos de Competencias entre Estado y Comunidades Autónomas
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La Resolución de los Conflictos de Competencias
Funciones del Tribunal Constitucional
Una de las funciones fundamentales del Tribunal Constitucional es actuar como garante en el reparto de poderes entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Para ello, la Constitución ha previsto que el Tribunal Constitucional resuelva los conflictos de competencia que surjan entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Objeto de los Conflictos de Competencia
El objeto de los conflictos de competencia es resolver las discusiones que puedan surgir en torno al reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Pueden dar lugar al planteamiento de los conflictos de competencia las disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las Comunidades Autónomas o la omisión de tales disposiciones, resoluciones o actos. Sin embargo, cuando la competencia discutida hubiese sido atribuida por una norma con rango de ley, el conflicto ha de tramitarse como recurso de inconstitucionalidad.
Tipos de Conflictos de Competencias
Existen dos tipos de conflictos de competencias: los positivos y los negativos. Los positivos enfrentan al Estado y a una Comunidad Autónoma en relación con el ejercicio de una competencia, y los negativos los enfrentan por negar ambas partes ser titulares de una competencia. El reparto de competencias se realiza a partir de la Constitución, por los Estatutos de Autonomía, o por otras normas a las cuales los Estatutos se remiten. El Tribunal Constitucional, al resolver los conflictos de competencias, ha de aplicar el "bloque de la constitucionalidad", siendo la propia Constitución, los Estatutos de Autonomía y las normas a las cuales estos se remiten.
Procedimiento para Plantear un Conflicto Positivo
Para plantear un conflicto positivo de competencias están legitimados exclusivamente el Gobierno y los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas. El procedimiento previsto para resolver estos conflictos positivos varía. Cuando es el Gobierno quien plantea el conflicto, este puede interponerlo directamente ante el Tribunal Constitucional o pedirle a la Comunidad Autónoma que derogue o anule los actos causantes del conflicto. En el caso de que sea la Comunidad Autónoma la que lo plantee, debe pedirle al Estado o a la otra Comunidad Autónoma que proceda de la misma manera, derogando o anulando los actos causantes del conflicto.
Plazos y Formalización del Conflicto
El plazo para plantear el conflicto o para pedir la anulación es de 2 meses a partir de la publicación o comunicación del acto. Cuando no ha dado resultado la vía de entendimiento entre el Estado y la Comunidad Autónoma, se formaliza el conflicto ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 1 mes a partir del rechazo. El objeto del conflicto debe ser el mismo que el contenido de la vía de entendimiento.
Suspensión de Actos y Sentencia
En caso de ser el Gobierno quien lo plantea, los actos causantes del conflicto quedan suspendidos por un plazo de 5 meses, en el que el Tribunal planteará el levantamiento o continuación de la suspensión. En caso de ser la Comunidad Autónoma, el Tribunal Constitucional decidirá libremente si se suspende el acto o no. Ambas partes podrán presentar alegaciones, y tras esto el Tribunal dictará sentencia.
Las sentencias deberán determinar a quién corresponde ejercer la competencia en conflicto, pudiendo eliminar el acto que dio lugar al mismo.
Conflictos Negativos de Competencia
Por otro lado, el conflicto negativo de competencia surge cuando ninguno de los dos, Gobierno y Comunidad Autónoma, considera que una competencia le pertenece. Cualquier persona física o jurídica puede plantear ante la Administración la competencia. Al recibir la contestación de la Administración dictando que no es de su competencia, el requirente podrá acudir en el plazo de 1 mes ante el Tribunal Constitucional, que dictará sentencia determinando a quién corresponde la competencia. También puede ocurrir cuando el Estado, a través del Gobierno, requiere que la Comunidad Autónoma ejercite una competencia que le corresponde. Si el requerimiento es ignorado en el plazo de 1 mes, el Gobierno puede plantear el conflicto, pero este no puede plantearse al revés, por una Comunidad Autónoma.