Resolución de Conflictos de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional

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Resolución de Conflictos de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Los conflictos de competencias entre las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado se resuelven por el Tribunal Constitucional (TC), conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Española (CE).

Tipos de Conflictos de Competencias

Existe un conflicto de competencia cuando una u otra de las citadas entidades se consideran igualmente competentes para resolver un asunto (conflicto positivo); o cuando ambas se consideran incompetentes (conflicto negativo).

Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia resolutoria de los conflictos posee una doble decisión, según el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC):

  • Declarar de quién es la titularidad de la competencia.
  • Anular la norma o acto que originó el conflicto por incurrir en vicio de competencia.

Dicha sentencia tiene efectos erga omnes.

Legitimación para Plantear Conflictos

Los conflictos pueden ser planteados por el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de la CCAA. Si son conflictos negativos, también pueden ser planteados por cualquier persona interesada.

Procedimiento del Conflicto Positivo de Competencia

Los conflictos positivos se plantean previo requerimiento a la otra entidad para que derogue, revise o declare la nulidad de la disposición que motiva el conflicto. No obstante, el Gobierno podrá formalizarlo directamente ante el TC.

  • El plazo del requerimiento es de dos meses desde la publicación o comunicación de la norma o acto que motiva el conflicto.
  • Recibido el requerimiento, la entidad autora de la disposición o acto deberá atenderlo o rechazarlo en el plazo legalmente establecido.
  • Transcurrido ese plazo sin respuesta o rechazado el requerimiento, podrá plantearse el conflicto ante el TC.

Procedimiento del Conflicto Negativo de Competencia

Conflicto Negativo Planteado por Personas Interesadas

Los conflictos negativos también pueden ser planteados por personas interesadas. Para ello, deberán agotar previamente la vía administrativa de la entidad que consideren competente, y dirigirse posteriormente al Gobierno de la Nación o al Consejo de Gobierno autonómico que hubieran considerado competente, reproduciendo su pretensión.

Si la segunda entidad declina la competencia o guarda silencio por un plazo de un mes, la persona interesada podrá plantear el conflicto negativo ante el TC (artículo 68 LOTC).

Conflicto Negativo Planteado por el Gobierno de la Nación

Si el conflicto negativo lo plantea el Gobierno de la Nación, este requerirá previamente a la CCAA para que ejercite la competencia, señalando un plazo no inferior a un mes para que la lleve a cabo.

Transcurrido dicho plazo o declarada la incompetencia por la CCAA, el Gobierno podrá plantear el conflicto ante el TC en el plazo de un mes desde que deba considerarse rechazado, explícita o tácitamente, el requerimiento (artículos 71 y 72 LOTC).

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