Resolución de Conflictos de Consumo: Sistema Arbitral

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Sistema Arbitral de Consumo: Resolución Eficaz de Conflictos

Los conflictos entre consumidores y usuarios suelen ser de poca complejidad y de un valor económico que no precisa del sistema judicial. Un sistema rápido y sencillo es el Sistema Arbitral de Consumo. Es una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios, y los empresarios. Tiene carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte, o existan indicios racionales de delitos.

Principios del Sistema Arbitral de Consumo

  • Gratuidad: Es un procedimiento gratuito.
  • Rapidez: El plazo máximo de resolución es de 4 meses.
  • Seguridad
  • Sencillez: No es necesaria ninguna formalidad.
  • Igualdad
  • Flexibilidad: Procedimiento voluntario.

Para poder utilizar el sistema, es necesario que el empresario haya manifestado de forma explícita su conformidad a través de una oferta pública de adhesión. Los empresarios adheridos al sistema deben comunicarlo a sus clientes mediante un distintivo.

Ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para Empresarios

  • Ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios.
  • Favorece el diálogo y la confianza con los clientes.
  • Apoya la imagen de prestigio de las empresas.
  • Aporta una publicidad beneficiosa.
  • En caso de reclamaciones, es gratuito.

Procedimiento del Arbitraje de Consumo

Arbitraje de consumo: procedimiento iniciado por el consumidor ante los órganos arbitrales de consumo con el fin de resolver de forma pacífica una discrepancia surgida con un comerciante.

Fases del Procedimiento

  1. Solicitud: El procedimiento de arbitraje de consumo comienza con una solicitud de arbitraje que puede presentarse en la Junta Arbitral o a través de una asociación de consumidores.
  2. Mediación: La Junta intentará que las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros. El plazo máximo para esta fase es de 1 mes.
  3. Designación del colegio arbitral: Si se lleva a cabo el procedimiento, el presidente de la Junta, por turno, designará un árbitro o colegio arbitral.
  4. Audiencia, alegaciones y prueba: Las partes serán oídas y se trasladarán todos los documentos, alegaciones o pruebas que presenten.
  5. Laudo y recursos: Si las partes llegan a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, este será acogido en un laudo conciliatorio.

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