Resolución y Consecuencias del Procedimiento Concursal Empresarial
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DERECHO CONCURSAL Y SU REGULACIÓN
TERMINACIÓN DEL CONCURSO
La finalización del procedimiento concursal puede darse a través de dos vías principales:
1. Convenio Concursal
Se considera la solución normal del concurso. La propuesta de convenio puede incluir:
- Preposiciones de quita o espera, pudiendo acumularse ambas.
- Propuestas alternativas o adicionales para todos los acreedores, con excepción de los acreedores públicos.
- Ofertas de conversión del crédito en acciones, obligaciones u otros instrumentos financieros con rango, vencimiento o características distintas a la deuda original.
- Proposiciones de enajenación de bienes.
El cumplimiento del convenio determina la conclusión del concurso. En caso de incumplimiento, procede la apertura de la fase de liquidación a instancia del propio deudor.
2. Liquidación
La liquidación implica la realización de los bienes y derechos de la masa activa para satisfacer a los acreedores con el caudal obtenido.
Sus efectos son:
- Supone la suspensión del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor, siendo este sustituido por la administración concursal.
- Si el deudor es una persona jurídica, la apertura de la liquidación implica la declaración de disolución de la misma y el cese de administradores o liquidadores.
EFECTOS DEL CONCURSO
Efectos sobre el Deudor
El deudor queda sometido a una serie de limitaciones que consisten en la intervención de sus facultades patrimoniales, requiriendo autorización o conformidad por parte de la administración concursal, si el concurso es voluntario y como regla general.
En caso contrario (concurso necesario):
- Procede la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor.
- Los actos del deudor que infrinjan estas limitaciones podrán ser anulados a instancia de la administración concursal.
- Si es persona jurídica, se mantienen los órganos sociales sin perjuicio de los efectos sobre su funcionamiento que produzca la intervención de sus facultades de disposición sobre el patrimonio.
Efectos sobre los Acreedores
Declarado el concurso, se producen los siguientes efectos:
- Todos los acreedores quedan integrados en la masa pasiva del concurso.
- Se paralizan las acciones individuales ejercidas por estos contra el patrimonio del concursado.
- Se prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado.
- Se suspende el devengo de intereses en los créditos.
- Se interrumpe la prescripción de las acciones.
Efectos sobre Contratos de Cumplimiento
La declaración concursal no afecta a la vigencia de los contratos pendientes de cumplimiento.
Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o extinción del contrato por la sola causa de declaración del concurso de cualquiera de las partes.
En caso de suspensión de contratos, las partes podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso.
CONCURSO ABREVIADO
Tiene la finalidad de agilizar concursos que no presenten especiales dificultades. La ley prevé un procedimiento abreviado que será libremente aplicable por el juez cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad.
Circunstancias para su Aplicación
El juez puede aplicar el procedimiento abreviado si se cumplen alguna de las siguientes:
- Que el número de acreedores presentados por el deudor sea inferior a 50.
- Que la estimación de bienes y derechos sea inferior a 5.000.000 de euros.
- Que la estimación inicial del pasivo no supere 5.000.000 de euros.
El juez deberá aplicar necesariamente el procedimiento abreviado cuando, junto con la solicitud del concurso, se presente una propuesta de compra de la empresa por un tercero.
Características del Procedimiento Abreviado
Este procedimiento impone:
- Una reducción general de los plazos procesales.
- La atribución de la administración concursal a una única persona.