Resolución de Contratos de Viaje: Derechos y Responsabilidades del Consumidor

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Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades

Resolución del contrato o cancelación: Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje: Si el organizador cancela el viaje antes de la fecha de salida programada, el consumidor tiene derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas, en el plazo que se haya establecido, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior si el organizador lo permite. Si el viaje fuese inferior, debe desembolsarle la diferencia del precio. El organizador y el detallista son los responsables de dicho pago de indemnización.

No se indemnizará:

  • N.º de personas sea inferior al exigido y se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada.
  • Por motivos de fuerza mayor.

Resolución del contrato por el consumidor y usuario: En todo momento, el consumidor podrá dejar sin efecto los servicios solicitados, teniendo derecho a la devolución del importe que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que se indican, salvo fuerza mayor:

  1. Penalización del 5% entre más de 10 días y menos de 15 días; 15% entre 3 y 10 días; y 25% dentro de 48 horas antes de la salida.
  2. Si el contrato estuviera bajo condiciones especiales.

Incumplimiento, responsabilidad y garantías:- Consecuencias de la no prestación de servicios: En caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no compruebe que no puede realizar una parte importante de los servicios mencionados en el contrato, adoptará las soluciones necesarias para la continuación del viaje contratado, sin cobrar suplemento y, en su caso, abonará al consumidor el último importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y suministradas. Si el consumidor continúa con estas soluciones, se considerará que acepta y, en caso de que no acepte por motivo razonable, deberá facilitarle un medio de transporte equivalente al utilizado para llevarle al lugar que ambos hayan convenido, sin indemnización. - Responsabilidad de los organizadores y detallistas: Responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les corresponden por su ámbito de gestión de viaje combinado, del correcto cumplimiento del contrato. Esto lo podrán hacer ellos u otros prestadores de servicio. La responsabilidad será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato y las relaciones que existan entre ellos. Los organizadores y detallistas responderán de daños sufridos por el consumidor del incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato.

Dicha responsabilidad cesará cuando concurra:

  • Que los defectos observados en la prestación de servicios sean imputables a un tercero ajeno al contrato y revistan un carácter imprevisible.
  • Que los defectos sean de fuerza mayor, entendiendo que ellos no tienen nada que ver y no han podido evitar, a pesar de haber actuado en lo posible.

Garantía de la responsabilidad contractual: Tendrán la obligación de mantener en permanente vigencia una fianza de los términos que determine la administración turística competente, para poder responder a las obligaciones de sus servicios, especialmente del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en supuesto de insolvencia o quiebra. La fianza quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones:

  • Resolución firme en vía judicial.
  • Laudo dictado por las juntas arbitrales.
En caso de ejecutarse la fianza, deberá reponerse en un plazo de 15 días, hasta cubrir nuevamente la totalidad de la misma:Prescripción de acciones. Transcurso de 2 años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en este documento. -Régimen sancionador: Será establecido en la legislación específica por las administraciones públicas competentes en materia de turismo.

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