Resolución de Disputas Laborales Colectivas: Marco Normativo y Legitimación

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PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO: OBJETO Y REGLAS DE LEGITIMACIÓN

El procedimiento de conflicto colectivo está diseñado para resolver disputas de índole jurídica. Su finalidad no es establecer un nuevo marco regulatorio, sino interpretar o aplicar normas empresariales de contenido laboral, afectando específicamente a conflictos de naturaleza colectiva. La regulación específica se encuentra en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).

Pretensiones en Conflictos Colectivos

Las pretensiones que pueden abordarse en estos procedimientos incluyen:

  • Aplicación o interpretación de una norma.
  • Aplicación o interpretación de convenios colectivos, tanto estatutarios como extraestatutarios.
  • Aplicación o interpretación de pactos colectivos o acuerdos de empresa.
  • Decisiones empresariales de carácter colectivo, con la excepción de los despidos colectivos, que se regulan por el artículo 124 de la Ley 36/2011.
  • Procedimientos relativos a prácticas de empresa.
  • Acuerdos de interés profesional (acuerdos suscritos por empresas con sindicatos o asociaciones que agrupan a TRADE para fijar condiciones de prestación de servicios).
  • Impugnación directa de convenios colectivos extraestatutarios y otros pactos colectivos.
  • Tramitación de la impugnación de laudos arbitrales que sustituyen a convenios extraestatutarios.
  • Decisiones empresariales relativas a la calificación como reservadas de informaciones suministradas a la representación de trabajadores.
  • Decisiones de la empresa de no suministrar información a la representación unitaria de los trabajadores por considerarla secreta, y litigios relativos al incumplimiento de las obligaciones de sigilo por parte de representantes de los trabajadores y asesores.
  • Litigios relativos a la negociación para la constitución de comités de empresa europeos.
  • Calificación de legalidad o ilegalidad de las huelgas.

Requisitos para el Procedimiento

Para que un conflicto sea considerado colectivo y se tramite por este procedimiento, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Objetivo: Que el conflicto afecte a un interés de carácter general.
  • Subjetivo: Que el litigio afecte a un colectivo genérico de trabajadores, es decir, a un conjunto de trabajadores con características homogéneas.
  • Finalista: Que se pretenda la aplicación o interpretación de normas, prácticas, convenios, etc.

Legitimación en Conflictos Colectivos

La legitimación activa se refiere al derecho de un sujeto para ejercitar una determinada acción procesal. Los sujetos legitimados para intervenir en conflictos colectivos son:

  • Por parte de los trabajadores: El sujeto colectivo que plantea el conflicto debe tener un ámbito de actuación igual o superior al ámbito del conflicto.
  • En las administraciones públicas: Tendrán legitimación la representación de los empleados públicos, además de los sindicatos.
  • En el caso de los TRADE: La legitimación corresponderá a las asociaciones o sindicatos que los agrupen.

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