Resoluciones Judiciales: Tipos, Firmeza y Modificaciones según la LEC

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Del Secretario Judicial (o Letrado)

El Secretario Judicial, también conocido como Letrado de la Administración de Justicia, dicta resoluciones que se distinguen según el artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Diligencias

La ley distingue entre diligencias de ordenación, de comunicación y de ejecución.

Decretos

Por ejemplo, el Secretario Judicial dicta un decreto cuando no observa ningún problema en la demanda y la admite a trámite. El decreto debe ser justificado y motivado.

Los decretos pueden ser:

  • a) Definitivos
  • b) No definitivos

Cualquier resolución, ya sea una providencia, un auto o una sentencia, una vez dictada y firme, es invariable. No puede ser modificada por quien la dictó. Sin embargo, puede ser alterada si las partes perjudicadas presentan un recurso. Cuando una resolución no es recurrible o ha transcurrido el plazo para recurrir, se convierte en firme, lo que significa que es invariable.

Las providencias y los autos son firmes dentro del propio proceso. Las sentencias son firmes en el proceso en el que se dictan, pero también pueden serlo en procesos futuros. Todas las resoluciones tienen cosa juzgada formal. Sin embargo, solo la sentencia tiene cosa juzgada material, lo que implica que sus efectos se extienden a futuros procesos.

Cosa Juzgada

  • Cosa juzgada positiva: Se aplica cuando, sin haber identidad entre dos procesos, existe una conexión entre ellos. El tribunal que conoce del segundo proceso debe tener en cuenta lo resuelto en el primero y dictar sentencia en consecuencia.
  • Cosa juzgada negativa: Conocida como non bis in ídem, impide que se inicie otro proceso sobre el mismo asunto.

Las resoluciones son inmodificables una vez firmes. Aunque pueden ser modificadas mediante recurso, si este no es posible, son totalmente invariables. No obstante, la LEC, en sus artículos 214 y 215, prevé la posibilidad de aclaraciones, correcciones o complementos.

Artículo 214 de la LEC

Permite que el propio órgano judicial, de oficio, aclare una resolución oscura. También permite corregir errores materiales, tanto de oficio como a instancia de parte.

Artículo 215 de la LEC

Prevé la corrección de omisiones en las sentencias, como la falta de pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones de las partes, lo que constituiría una incongruencia.

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