Responsabilidad Administrativa en Funcionarios Públicos
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Los empleados que hacen uso de una licencia médica por enfermedad, reposo preventivo o por salud irrecuperable no se encuentran al margen de la responsabilidad administrativa
si el responsable, sin solución de continuidad, pasa a depender de otra entidad distinta de aquélla en que fue sumariado, correspondiendo, al primer organismo, determinar la sanción, y al segundo, aplicarla mediante la dictación del acto terminal
No procede hacer efectiva la responsabilidad administrativa al personal contratado sobre la base de honorarios en una investigación sumaria o en un sumario administrativo, porque no tienen la calidad de funcionarios o empleados públicos y, en tal virtud, están marginados de los deberes y obligaciones propias de estos servidores, contenidas en los respectivos estatutos administrativos
A cada afectado de un proceso administrativo, por la totalidad de las imputaciones establecidas en su contra, sólo puede aplicársele una medida disciplinaria
A quien afecta la resp, a todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado
Los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad de la resolución (decreto) que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario
cuando mayor sea la autoridad de que estemos investidos, mayor será la responsabilidad que estaremos amenazado
Así, el sumario administrativo o la investigación sumaria constituyen, antes que nada, una garantía establecida a favor de los funcionarios de la Administración Pública, ya que, como se ha dicho, sólo a través de este tipo de procedimientos se puede determinar su responsabilidad administrativa e imponer una sanción disciplinaria. Garantiza que el funcionario no sufrirá consecuencias arbitrarias o ilegales a raíz de los hechos que se investigan, garantizando que tenga un debido proceso.
existirá responsabilidad administrativa sólo cuando un funcionario público deba soportar las consecuencias o sufrir los efectos de una conducta suya que contravenga el régimen de obligaciones, prohibiciones o incompatibilidades que le corresponde respetar en su calidad de tal, mediante la aplicación de una medida disciplinaria.
infracción disciplinaria aquella conducta, sea acción u omisión, culpable cometida por un servidor que ejerce funciones públicas en virtud de un estatuto laboral que lo vincula con la Administración, por la cual se transgrede el régimen de deberes, obligaciones o prohibiciones al que se halla sometido.
el proceso calificatorio y el sumario administrativo, la jurisprudencia de la Contraloría ha sostenido que ambas persiguen finalidades distintas. “el proceso evaluatorio y el procedimiento persiguen fines distintos; calificar el desempeño funcionario, el primero, y establecer responsabilidades por faltas cometidas, aplicando las sanciones correspondientes, el segundo, de modo un funcionario puede ser objeto de una medida disciplinaria y experimentar una rebaja de su calificación por los mismos hechos, con la única limitación que tales hechos sólo es posible considerarlos una vez en su evaluación, sea cuando ellos ocurrieron, como en el caso en estudio, o al sancionar al infractor92