Responsabilidad Cambiaria ante Vicios en Títulos Valores: Estudio de Caso
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,5 KB
Ejemplo Practico
“La firma del girador “G” se ha Falsificado; la del aceptante “A”, Menor de edad, es de un incapaz; El beneficiario “B” endosó por el Ejercicio de la violencia; “I” robó el título a “F” falsificando su firma de endosante y luego lo endosó a “M” quien es adquirente de buena fe y lo transfiere a “Y”, tenedor; “C” es avalista del aceptante.”
Actividad a realizar: Elaborar el esquema del anterior planteamiento y Responder las siguientes preguntas: ¿Quiénes se obligan a pagarle a Y Por ser el tenedor legítimo, y por qué? Y ¿Quiénes no se obligan a pagarle a Y, y por qué?
1.Quiénes se obligan y quiénes no y por qué?
¿Quiénes se obligan a pagarle a “Y”? | ¿Quiénes NO se Obligan a pagarle a “Y”? | |
“M”: Se obliga a Pagarle a “Y” porque incorporó su firma y endoso el título, además no hay Ningún vicio. [Art 657 C.Co: El endosante contraerá obligación autónoma frente a Todos los tenedores posteriores a él (…)] | “A”: No es obligado Por tratarse de un menor de edad, pues se cumple con una de las Excepciones Taxativas de la Acción Cambiaría consagrada en el Artículo 784 C.Co numeral 2: “La incapacidad del demandado al Suscribir el título” | |
“C”: Es claro que, Entre el avalista y “A” (menor de edad) se celebró un negocio jurídico, el Cual en el presente caso adolece de nulidad por tratarse de un incapaz. Sin Embargo, ante la preponderancia del Principio de autonomía de los títulos Valores, no importará si dicho negocio adolece de nulidad, pues emergerá la Obligación a “C” de pagar al tenedor legítimo, que en este caso sería “Y”. Artículo 636 C.Co “El avalista Quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y Su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea” | “G” y “F”: No están Obligados, lo anterior con fundamento en el Artículo 784 C.Co numeral 1: “Las Que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribíó el Título”. Pues en este caso, la firma falsa implica que “G y F” nunca hayan Firmado el título y por ende, no se obligan. | |
“I”: En este caso “I” Está obligado, porque si bien falsificó la firma de “F”, fue él quien Consigno su firma y endoso el título. | ||
“B”: En este caso sí Se obliga en virtud del Principio de la Autonomía. Pues el uso de la violencia no afecta la obligación de “B” a pagarle a “Y”, pues “B” consigna Su firma en el título. Sin embargo, “B” podrá proponer las excepciones Personales contra “F”. |