Responsabilidad Civil por Amputación de Pierna: Análisis Legal
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POSICIÓN ES:
La responsabilidad civil entre JACINTO Y RUBEN en este caso (amputación de la pierna) no existe debido a la ausencia de una relación de causalidad entre ambos según el art.1985.
La responsabilidad civil del MINSA queda comprobada al cumplir con los dos factores de la teoría adecuada (factor in concreto y factor in abstracto) art.1985. Incurre en el factor de atribución del riesgo creado art.1970 “aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo.”
A) DAÑO:
Si se ha causado daño, que se configura jurídicamente un supuesto de responsabilidad civil, por ende se produce como efecto jurídico el nacimiento de la obligación legal de indemnizar. En este caso
- Si existe daño, por parte de Jacinto Aleman Carpio (accidente de tránsito) el cual queda claramente determinado con la sentencia condenatoria condicional impuesta por el segundo juzgado penal.
- Si existe daño por parte del Ministerio de salud (amputación de la pierna) tanto físico y moral, el cual queda determinado por la segunda instancia civil fundada en parte en relación al estado.
B) R.C:
En ambos casos existe una responsabilidad civil extracontractual, es indemnizar cuando el daño es consecuencia del deber jurídico genérico de no causar daño a otro.
- Accidente de tránsito causado por que se viola el cumplimiento de un deber genérico de no causar un daño otro.
- En caso del médico (MINSA) por que incurre en negligencia grave al no informare al paciente del estado que se encontraba su pierna.
C) RELACIÓN DE CAUSALIDAD:
1) No existe relación de causalidad entre Jacinto y Rubén por el daño final a su pierna, es decir Jacinto no tiene responsabilidad con la pérdida de la pierna es por ello que no responde a la responsabilidad civil. 2) La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. En este caso entre el MINSA y el agraviado si existe una relación de causalidad debido a que la conducta negligente del médico (factor in abstracto) produjo la amputación de la pierna (factor in concreto). Teoría de la causa adecuada.
D) FACTOR DE ATRIBUCIÓN:
En la responsabilidad extracontractual, sólo hay dos factores de atribución: La culpa y el riesgo creado. 1) Así que por parte de Jacinto Aleman existe responsabilidad civil extracontractual; Factor de atribución Subjetivo: culpa inconsciente. Objetivo: riesgo creado, mediante un bien riesgoso o peligroso en este caso manejar un auto.
2) Por parte del MINSA (médico) existe la responsabilidad civil extracontractual; Factor de atribución subjetivo: culpa médica (negligencia). Objetivo: riesgo creado por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa como en este caso la medicina.