Responsabilidad civil: concepto, tipos y diferencias con otras responsabilidades
Resumen
El texto explica qué es la responsabilidad civil como obligación de reparar un daño tras vulnerar un deber de conducta, y la distingue de las responsabilidades laboral, penal y tributaria. Después describe las clases de responsabilidad civil: subjetiva y objetiva, derivada o no de ilícito penal, y solidaria o mancomunada.
Puntos clave
- La responsabilidad civil obliga a reparar el daño producido tras la vulneración de un deber de conducta.
- La responsabilidad laboral depende de un contrato de trabajo, con la responsabilidad civil extracontractual como subsidiaria.
- El artículo 116 del Código Penal establece que quien responde penalmente por un delito también responde civilmente de los daños y perjuicios.
- La responsabilidad subjetiva se funda en la culpa, mientras que la objetiva se declara con independencia de la culpa.
- El Código Civil distingue entre obligaciones nacidas de delitos y faltas (Código Penal) y las derivadas de culpa o negligencia no penadas (artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil).
- En la responsabilidad solidaria el acreedor puede exigir a cualquiera de los responsables la indemnización íntegra; en la mancomunada se divide entre los responsables.
Responsabilidad Civil: Concepto y Diferenciación con otras Clases de Responsabilidad
La responsabilidad civil significa, fundamentalmente, "sujección de una persona a la obligación de reparar el daño producido tras la vulneración de un deber de conducta".
Responsabilidad Laboral
Existe una responsabilidad laboral en función de la existencia de un contrato de trabajo, y si hay una exigencia de funciones que exceden dichas funciones se exigen responsabilidades laborales, con la responsabilidad civil extracontractual como subsidiaria.
La responsabilidad laboral viene regulada en distintas normas y así, por ejemplo, en el ámbito del deporte, nos encontramos con el Decreto 1.006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Responsabilidad Penal
En el desarrollo de competiciones deportivas, o con ocasión de las mismas, se cometen muchas acciones tipificadas en el Código Penal y susceptibles de responsabilidad penal y civil.
El artículo 116 del Código Penal, establece que las personas responsables de un delito o falta lo son también civilmente de los daños y perjuicios derivados del mismo.
Responsabilidad Tributaria
En la Ley General Tributaria se establecen los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de nuestro sistema tributario.
Entre dichas normas se encuentran las que determinan las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias y quienes son los responsables de las mismas.
Clases de Responsabilidad Civil
Responsabilidad Subjetiva y Objetiva
La responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la culpa.
En la responsabilidad objetiva, la responsabilidad se declara con independencia de la culpa.
En la responsabilidad subjetiva se responde porque se es culpable, bien porque se ha buscado o querido la producción del daño, o bien porque se ha obrado de forma imprudente o negligente.
Hoy en día en nuestro derecho se está imponiendo la responsabilidad objetiva estableciendo la obligación de indemnizar el daño causado con independencia de que exista cualquier clase de culpa, y tenemos el ejemplo más claro en la responsabilidad de las Administraciones Públicas que tienen el deber de indemnizar los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Responsabilidad Derivada, o no, de Ilícito Penal
El Código Civil distingue en sus artículos 1.089 y siguientes, al establecer las fuentes de las obligaciones, distingue entre las que nacen de los delitos y faltas, que se rigen por lo dispuesto en el Código Penal, y las que deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penados por la Ley que se regirán por lo dispuesto en los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil.
Responsabilidad Solidaria y Mancomunada
Cuando en los daños producidos intervienen varias personas se plantea el problema de la determinación de la responsabilidad de cada uno de ellos.
Existe responsabilidad solidaria cuando el acreedor de la indemnización tiene la facultad de exigir a cualquiera de los responsables el cumplimiento íntegro del abono de la indemnización.
En la responsabilidad mancomunada el deber de indemnización ha de ser exigido a la pluralidad de responsables, dividiendo la responsabilidad en partes independientes.
Los artículos 1.137 y 1.138 del Código Civil establecen la regla general de la responsabilidad civil mancomunada, salvo que expresamente se determine el carácter de responsabilidad solidaria, sin embargo, son muchas las disposiciones normativas especiales que establecen expresamente el principio de solidaridad de la responsabilidad civil contractual, por ejemplo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de consumidores y usuarios.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la responsabilidad civil?
Es la obligación de reparar el daño producido tras la vulneración de un deber de conducta. El texto la define como la sujeción de una persona a reparar el daño causado.
¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad subjetiva y objetiva?
La responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la culpa, sea por dolo o por imprudencia o negligencia. La objetiva se declara con independencia de que exista culpa, como ocurre con las Administraciones Públicas por el funcionamiento de los servicios públicos.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad solidaria y mancomunada?
En la solidaria, el acreedor puede exigir a cualquiera de los responsables el pago íntegro de la indemnización. En la mancomunada, la indemnización se exige a la pluralidad de responsables, dividida en partes independientes.
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