Responsabilidad Civil y Contratos de Obra y Sociedades

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1. Responsabilidad Civil Extra – Contractual

Contractual hace referencia a la vulneración de algo exigido en un contrato. El Art. 1091 CC, estipula que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

Extracontractual se presupone un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las distintas partes. Art. 1902 CC, establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. El plazo de prescripción para el ejercicio de la acción es de un año (Art. 1968 CC).

2. Elementos Personales del Contrato de Obra

El comitente (dueño) y el contratista, que asume la obligación de ejecutarla y de facilitar el resultado. En el ámbito de la construcción inmobiliaria los artículos 1591 y 1593 contemplan la figura del arquitecto y la LOE ha recogido la figura del promotor y la del arquitecto técnico.

El artículo 9 de la LOE: Promotor “cualquier persona física o jurídica pública o privada que individual o colectivamente decide, impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.

El constructor es el agente que asume contractualmente ante el promotor de compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. (Art. 11.1 LOE).

3. Contrato de Sociedades

La peculiaridad de este contrato es, que tras su perfección, surge una organización a la que el derecho dota de personalidad jurídica; esta organización va a poder funcionar en el tráfico de modo independiente de las personas físicas que celebraron el contrato de sociedad. Según el artículo 1665 “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero vienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”. Caracteres distintivos de la sociedad:

  • La sociedad es un contrato (art 1089)
  • La puesta en común de dinero vienes o industria (trabajo)
  • La comunidad de un fin. (Existencia de una finalidad común a todos los socios, la obtención de un lucro repartido entre ellos).

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