Responsabilidad Civil del Empleador y ART en la Ley de Riesgos del Trabajo 24557
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La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación o de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza (entregando el bien o servicio que debió realizar) o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
Tipos de Responsabilidad
- Responsabilidad objetiva: es la que le cabe al empleador por ser dueño de la cosa riesgosa (por ejemplo, si un operario se accidenta con una máquina del empleador, la cosa riesgosa es la máquina).
- Responsabilidad subjetiva: es la que le cabe al empleador o a la ART por incumplir con las acciones de prevención a las que están obligadas.
Responsabilidad Civil del Empleador según la Ley de Riesgos del Trabajo (24557)
En su artículo 39, la Ley de Riesgos del Trabajo establece que el empleador no es responsable civilmente. Esto significa que no debe indemnizar al trabajador por accidentes o enfermedades profesionales, aún en el caso de que el empleador no haya tomado las medidas de prevención a las que está obligado por la ley 19587 y su decreto reglamentario 351/79.
Inconstitucionalidad de una Ley
Cuando una ley es declarada inconstitucional por la Corte Suprema, la validez de la inconstitucionalidad es sólo aplicable al caso del juicio en el que la Corte se expide.
Acciones Judiciales contra las ART
Los trabajadores pueden demandar a las ART por dos conceptos:
- Por reclamar el pago del seguro al que están obligadas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Demandarlas civilmente por incumplimiento del artículo 1113 del Código Civil, cuando las ART no realizaron las acciones de prevención a las que están obligadas por la Ley de Riesgos del Trabajo y su decreto reglamentario 170/96. En ese caso, se está demandando a las ART por la responsabilidad subjetiva.
Funciones de las ART según la Ley de Riesgos del Trabajo (24557)
La Ley de Riesgos del Trabajo asigna a las ART las siguientes funciones:
- Resarcimiento en caso de daño a la salud.
- Prestaciones médicas.
- Prevención: asesorar, capacitar y realizar exámenes periódicos.