Responsabilidad Civil de los Funcionarios Públicos: Sistemas y Marco Legal
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Sistemas de responsabilidad de los funcionarios públicos
El debate central radica en determinar si los funcionarios públicos pueden ser responsables civilmente por los daños causados a terceros, como consecuencia directa de sus acciones u omisiones en el ejercicio de la función pública.
De Laubadère afirma que la distinción entre la responsabilidad de la administración y la del funcionario reposa en la diferencia entre la noción de falta de servicio y falta personal, elaborada por la jurisprudencia del Consejo de Estado francés. Respecto a quién debe reparar los daños causados, se identifican tres sistemas:
- Primer sistema: El funcionario autor del hecho dañoso es responsable con su patrimonio personal. Es la fórmula tradicional anglosajona, aplicada tanto en Inglaterra como en Estados Unidos.
- Segundo sistema: El Estado es siempre responsable de la acción de sus agentes o funcionarios y del funcionamiento de los servicios públicos, admitiéndose la acción de repetición de lo pagado por el Estado contra sus funcionarios. Lo esencial es que la víctima siempre puede reclamar la reparación contra el Estado.
- Tercer sistema: La responsabilidad se imputa, según los casos, al funcionario o a la persona pública, debiendo la víctima demandar a uno o a otro, según las condiciones en que se haya provocado el daño.
Concepto de funcionario público
En nuestro derecho positivo, existe una noción amplia de funcionario público que comprende a toda persona que presta servicios al Estado, ya sea de forma remunerada u honoraria, electa por la ciudadanía o designada por autoridad competente, sin importar su jerarquía funcional ni el tipo de funciones que ejerce (legislativa, administrativa o jurisdiccional).
En Uruguay, son funcionarios públicos:
- Quienes desempeñan cargos políticos y de particular confianza, sean electivos o no.
- Personas que ocupan cargos presupuestados o desempeñan funciones contratadas en la administración general, entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales.
- Personal en los escalafones civil, militar, policial, docente y del servicio exterior.