Responsabilidad Civil: Funciones, Elementos Clave y Causales Eximentes

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Funciones de la Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil tiene una función básica y otras dos que se incorporaron con la reforma del Código Civil.

  • Función resarcitoria (reparar): Obligación de no dañar a otro ni en su persona ni en sus bienes, o el incumplimiento de una obligación (no solo un contrato).
  • Función preventiva (evitar acciones dañosas): Obligación de evitar y agravar un daño en caso de que se produzca (mediante acciones de la buena fe).
  • Función punitiva: Si bien es propia del derecho penal, se incorporaron "castigos".

Acción preventiva: cuándo procede su ejercicio, quién puede ejercerla y cuál es su finalidad.

Elementos de la Responsabilidad Civil

Anti-juridicidad, Daño, relación de causalidad y factores de atribución de la responsabilidad.

Antijuridicidad y Causales de Justificación

Es la violación de una norma legal o contractual.

Causales de Justificación:

Circunstancias que eliminan la antijuridicidad.

  • Legítima defensa: Amenaza en la persona o en los bienes, actual e inminente.
  • Estado de necesidad: Causar un daño para evitar un daño mayor e inminente.
  • Ejercicio regular del Derecho: No hay antijuridicidad cuando hay ejercicio regular de un derecho; no se puede abusar de él.

El Daño y sus Requisitos

El daño es la lesión de un derecho o de un bien no reprobado por la ley. Se compone por tres partes: el daño emergente, el lucro cesante y la pérdida de la chance.

Circunstancias que Eliminan la Relación de Causalidad

Las circunstancias que eliminan las relaciones de causalidad son aquellas situaciones en las cuales la conducta culposa o no del agente no fue la causa del daño, sino que este se debió a una causa distinta, extraña a la propia conducta o hecho del agente.

Cláusula Penal y Facultades del Juez

Cláusula penal en el nuevo Código Civil y Comercial. La obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

La cláusula penal es punitiva porque busca el castigo y es entre el estado y la persona. El juez, en caso de punición excesiva, cuenta con la facultad de disminuir la punición o dejarla sin efecto.

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