Responsabilidad Civil: Funciones, Elementos Clave y Causales Eximentes
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Funciones de la Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil tiene una función básica y otras dos que se incorporaron con la reforma del Código Civil.
- Función resarcitoria (reparar): Obligación de no dañar a otro ni en su persona ni en sus bienes, o el incumplimiento de una obligación (no solo un contrato).
- Función preventiva (evitar acciones dañosas): Obligación de evitar y agravar un daño en caso de que se produzca (mediante acciones de la buena fe).
- Función punitiva: Si bien es propia del derecho penal, se incorporaron "castigos".
Acción preventiva: cuándo procede su ejercicio, quién puede ejercerla y cuál es su finalidad.
Elementos de la Responsabilidad Civil
Anti-juridicidad, Daño, relación de causalidad y factores de atribución de la responsabilidad.
Antijuridicidad y Causales de Justificación
Es la violación de una norma legal o contractual.
Causales de Justificación:
Circunstancias que eliminan la antijuridicidad.
- Legítima defensa: Amenaza en la persona o en los bienes, actual e inminente.
- Estado de necesidad: Causar un daño para evitar un daño mayor e inminente.
- Ejercicio regular del Derecho: No hay antijuridicidad cuando hay ejercicio regular de un derecho; no se puede abusar de él.
El Daño y sus Requisitos
El daño es la lesión de un derecho o de un bien no reprobado por la ley. Se compone por tres partes: el daño emergente, el lucro cesante y la pérdida de la chance.
Circunstancias que Eliminan la Relación de Causalidad
Las circunstancias que eliminan las relaciones de causalidad son aquellas situaciones en las cuales la conducta culposa o no del agente no fue la causa del daño, sino que este se debió a una causa distinta, extraña a la propia conducta o hecho del agente.
Cláusula Penal y Facultades del Juez
Cláusula penal en el nuevo Código Civil y Comercial. La obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.
La cláusula penal es punitiva porque busca el castigo y es entre el estado y la persona. El juez, en caso de punición excesiva, cuenta con la facultad de disminuir la punición o dejarla sin efecto.