Responsabilidad Civil por Incendio Fortuito: Inaplicabilidad de Pretensiones en el Código Civil

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Práctica 3: Evaluación de Pretensiones Jurídicas en Caso de Incendio Fortuito

¿Surtirán efecto las pretensiones jurídicas del demandante? Razonamiento

En el presente supuesto, se plantean posibles violaciones de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil (CC).

Como se puede observar, Alberto formula demanda al amparo del artículo 1902 del CC, que establece:

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

Por ello, se podría decir que las pretensiones jurídicas de Alberto no van a tener el efecto que él desea, basándonos en la argumentación que sigue.

Inaplicabilidad del Artículo 1101 del Código Civil

El artículo 1101 del CC indica:

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»

Este artículo no debe aplicarse en el caso de la explosión y posterior incendio, ya que no existe dolo, al no haber voluntad deliberada de hacer daño.

Si bien se trata de una industria peligrosa, esta, el día de la explosión, estaba cerrada; no había actividad por descanso del personal y, por tanto, no hubo negligencia en la actividad, independientemente de que hubiese un vigilante o no. Tampoco hubo morosidad. Por tanto, José María, el arrendatario, no actuó teniendo en cuenta el deber de cuidado que se le podría exigir en otras circunstancias.

La Diligencia Debida y el Caso Fortuito

Por otra parte, se puede mencionar el artículo 1104.1 del CC, que indica:

«La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.»

Además, debe aplicarse el artículo 1105 del CC, que establece:

«Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»

El incendio ha sido un suceso fortuito y, por tanto, el incumplimiento de la obligación se produce por una causa no imputable al deudor. En consecuencia, este no incurre, por regla general, en responsabilidad.

Deberes del Arrendatario y Otras Consideraciones Legales

Junto con lo anterior, cabe destacar el artículo 1555.2 del CC, el cual indica el deber del arrendatario:

«A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.»

Finalmente, es relevante considerar también los artículos 1109 y 1968 del CC en el contexto de la responsabilidad civil y la prescripción de acciones.

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