Responsabilidad Civil y Médica: Tipos de Daños y Criterios Jurisprudenciales

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Tipos de Daños: Permanentes y Continuados

  • Daños permanentes o duraderos: Son aquellos que se originan en un momento específico y se extienden a lo largo del tiempo, como, por ejemplo, una enfermedad crónica.
  • Daños continuados o de tracto sucesivo: Se refieren a los perjuicios causados por una conducta dañosa que persiste, caracterizándose por una producción sucesiva o ininterrumpida.

La Teoría del Concurso de Normas y Responsabilidad

El problema práctico fundamental se plantea en torno a la distinción entre un concurso de acciones y un concurso de normas:

  • Si existe un concurso de acciones, el titular tiene la posibilidad de optar entre una u otra, pero una vez elegida, no podrá cambiarla.
  • En cambio, si lo que se produce es un concurso de normas, de manera que el mismo supuesto de hecho pueda ser subsumido en una u otra, existirá una única acción. En este escenario, el juez puede aplicar el principio iura novit curia y debe seleccionar la norma más adecuada.

Criterios de Responsabilidad en la Medicina Satisfactiva y Asistencial

Actualmente, la jurisprudencia ha descartado la aplicación de los criterios de responsabilidad objetivos y se está aplicando predominantemente el criterio subjetivo o de culpa en el facultativo.

Se ha implementado la técnica de la inversión de la carga de la prueba, con el objetivo de proteger más eficazmente a la víctima. En este contexto, el médico debe demostrar que las razones por las cuales no se ha producido el resultado buscado escapaban de su control.

Diferencias por Tipo de Medicina:

  • En la medicina asistencial, el criterio es subjetivo: el paciente es quien debe demostrar la culpa del médico (salvo en casos de daños desproporcionados).
  • En la medicina satisfactiva, también se aplica un criterio subjetivo, pero con la variante de invertir la carga de la prueba, debiendo el médico probar su diligencia y que actuó conforme a la lex artis.

Aplicabilidad de la Responsabilidad:

Es fundamental señalar que lo expuesto se refiere al ilícito civil acaecido en un centro sanitario privado. Esta normativa no es aplicable a los centros públicos, ya que en ellos no se puede demandar directamente al médico, sino que la demanda debe dirigirse contra el propio centro sanitario.

No obstante, en el caso de producirse un ilícito penal, el médico implicado podrá ser demandado directamente, independientemente de si trabaja en un centro público o privado.

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