Responsabilidad Civil en Navegación Aérea y la Imputación al Propietario No Conductor de Vehículos

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Régimen de Responsabilidad por Daños en la Navegación Aérea (LNA)

Daños Subsumibles en la Legislación de Navegación Aérea

El régimen de la Ley de Navegación Aérea (LNA) no es de aplicación a los daños causados por aeronaves no utilizadas para el transporte, sino para prácticas deportivas. En estos casos, los ocupantes no tienen, en realidad, la condición de pasajeros o viajeros a que se refiere el artículo 115 de la LNA, sino de participantes en la competición deportiva de que se trate.

La Responsabilidad Objetiva y su Fundamento

La responsabilidad por daños ocasionados por la navegación aérea se impone aun cuando el transportista o sus empleados justifiquen que obraron con la diligencia debida. Esta responsabilidad se justifica en la coacción social que impone la asunción de peligros por los perjudicados, y que se desplaza sobre aquel que, aunque de forma lícita y permitida, ha creado los riesgos.

Alcance de la Previsión Legal

Tal previsión abarca los daños que sufran los pasajeros, las mercancías y los terceros, que sean causados por:

  1. La acción de la aeronave.
  2. Las operaciones de embarque o desembarque.
  3. Lo que de aquella se desprenda o arroje.
  4. Incluso, por la acción de un tercero.

Imperatividad del Sistema y Límites Indemnizatorios

La imperatividad del sistema de responsabilidad implica la nulidad de las cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad que vengan incorporadas en los contratos (billetes), por las que el transportista aéreo limite:

  • Los supuestos de responsabilidad.
  • Los daños (por ejemplo, excluya los producidos al equipaje).
  • Las indemnizaciones tasadas de la Ley.

Las indemnizaciones debidas vienen tasadas legalmente. No obstante, estos límites no operan en los supuestos de dolo o culpa grave del transportista u operador o de sus dependientes.

Responsabilidad del Propietario No Conductor de Vehículos

Determinación de los Sujetos Responsables y Posible Exoneración

Por lo que respecta a la determinación de los sujetos responsables, el primer sujeto responsable es el conductor del vehículo, así lo menciona el artículo 1.1 del Texto Refundido.

Ahora bien, junto con este, pudieran también resultar responsables los propietarios de vehículos con los que se hubiera ocasionado el daño en los supuestos en los que, en lo esencial, propietario y conductor estuvieran...

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