Responsabilidad Contractual: Incumplimiento, Indemnización y Eximentes Legales en España

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La Culpa Contractual y la Obligación de Indemnizar

La culpa contractual consiste en la acción u omisión voluntaria, pero realizada sin malicia, que impide el cumplimiento normal de una obligación. Su existencia conlleva la obligación de indemnizar. Esta figura se encuentra recogida en nuestro Código Civil, principalmente en el artículo 1.101, y debe relacionarse con los artículos 1.256 y 1.258.

La interpretación conjunta de estos preceptos establece que las partes contratantes deben cumplir con lo estipulado en el contrato. El incumplimiento del mismo, ya sea por dolo (mala fe) o por culpa (falta de diligencia), conllevará la indemnización de daños y perjuicios. No es preciso que exista dolo, engaño o mala fe en el cumplimiento del contrato para quedar sujeto a responsabilidad; basta con que, de forma culposa, se haya incumplido el contrato y que dicho incumplimiento no derive de un caso fortuito o de fuerza mayor para que surja la obligación de indemnizar.

Elementos para la Prosperabilidad de la Acción de Resarcimiento por Culpa

Para que la acción de resarcimiento por culpa contractual prospere, según reiterada jurisprudencia, es necesaria la acreditación de los siguientes elementos:

  1. La existencia de una relación jurídica o contrato válido entre las partes.
  2. Que dicha relación se haya incumplido total o parcialmente en alguna de sus obligaciones (conforme al artículo 1.104 del Código Civil).
  3. Que dicho incumplimiento se haya producido por una falta de diligencia o previsión del deudor.
  4. Que, como consecuencia de lo anterior, se haya generado un daño o perjuicio reparable y cuantificable.

El Nexo de Causalidad y la Unidad de Culpa

Es fundamental que exista un nexo de causalidad, es decir, que entre la acción del sujeto causante y el efecto (el daño) exista una relación directa. El daño debe haberse producido por la actuación del sujeto. Este nexo causal se rompe en tres supuestos principales:

  • Cuando el daño no es consecuencia directa de la actuación inicial del sujeto.
  • Cuando la propia víctima se causa el daño a sí misma.
  • Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Además, es importante recalcar que, en el ámbito de la culpa, tanto la contractual como la extracontractual se nutren de los mismos principios, en base a la llamada "Unidad de culpa". Entre estos principios, la moderna doctrina destaca la preeminencia de la relación de causalidad, que se perfila a través de la denominada causalidad adecuada y eficiente.

Caso Fortuito y Fuerza Mayor: Eximentes de Responsabilidad

Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Estas causas externas son el caso fortuito y la fuerza mayor. La concurrencia de cualquiera de ellos tiene como consecuencia la ruptura del nexo causal, ya que la acción u omisión humana deja de ser la causa apropiada para la producción del daño, siendo este provocado por una fuerza mayor o un caso fortuito.

Ambos conceptos se distinguen principalmente por el grado de previsibilidad y evitabilidad del suceso (criterio subjetivo):

  • El caso fortuito es un suceso que no pudo preverse, pero que, de haberse previsto, se hubiera podido evitar.
  • La fuerza mayor es un suceso inevitable, incluso si se hubiera previsto. La fuerza mayor ha de consistir en una fuerza superior a todo control y previsión.

La Reparación del Daño y su Cuantificación

El sujeto causante queda obligado a reparar el daño. La reparación se hará preferentemente in natura (restitución de la situación anterior al daño). Si no fuese posible, será sustituida por una indemnización económica, lo que implica calcular la cantidad de dicha indemnización. Si no hay acuerdo entre las partes, será el juez quien deba decidir, especialmente en casos de daños personales. En los daños materiales, generalmente se paga el valor de la cosa dañada.

Asimismo, es de considerable trascendencia la consideración del daño moral en la cuantificación de la indemnización.

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