Responsabilidad del contratista y arquitecto en la construcción
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Este artículo en su párrafo 1° dice que el contratista responde de los daños y perjuicios, si la ruina tuviere lugar dentro de diez años contados desde que concluyó la construcción, igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere.
La legitimación activa la tiene el comitente, pero si este ha enajenado a otro la obra el adquirente tiene contra los responsables de la ruina la misma acción que el comitente, puesto que se trata de una acción protectora de la propiedad que se transmite con esta.
La acción ha de ejercitarse contra el constructor y los técnicos de la construcción en la medida en que los vicios causantes de la ruina sean nada ellos imputables. Si la responsabilidad se prevé individual y personal siempre que se conozca realmente la causa del vicio o defecto. Cuando no pueda individualizarse o exista una concurrencia de culpas, responderán solidariamente.
Arrendamiento de servicios
Se define junto al arrendamiento de obra, y es aquel contrato por el cual el arrendatario se obliga a prestar un servicio por un precio cierto. Es un contrato consensual, bilateral, y no exige ninguna formalidad.
Objeto
El objeto es la prestación de un servicio, es decir, genera obligaciones de hacer de actividad. Si fueran de resultado estaríamos en presencia de un contrato de obra.
Capacidad
Se necesita capacidad general de obrar, refiriéndose a la capacidad jurídica para celebrar el contrato.
Obligaciones del arrendatario
El arrendatario está obligado a prestar el servicio personalmente (si se ha celebrado el contrato por sus cualidades profesionales), y de acuerdo con los usos profesionales (impericia). Que el servicio se preste personalmente no quiere decir que el arrendatario no pueda valerse de colaboradores o auxiliares, siempre bajo la supervisión del mismo.
Obligaciones del arrendador
La obligación principal es la de pagar el precio, precio que debe estar pactado, y, en ausencia de pacto, se aplicarán las tarifas fijadas por el Colegio Profesional correspondiente.
Duración
El CC nos dice que el contrato de arrendamiento puede contratarse sin tiempo fijo, por cierto tiempo o para un servicio determinado. En el derecho español están prohibidas las vinculaciones vitalicias, porque eso sería asimilable a la esclavitud. El CC excluye la posibilidad de una contratación vitalicia o contratación de por vida.
Extinción
Las causas generales son la finalización del servicio, imposibilidad de realizar el servicio, finalización del plazo, y la causa específica de extinción es la muerte del arrendatario, ya que hemos contratado sus servicios por sus cualidades profesionales.