Responsabilidad Empresarial y Acción de Regreso: Análisis en Centros Docentes

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Responsabilidad Empresarial y Acción de Regreso en Centros Docentes

Sujetos Responsables: El Artículo 1903 del Código Civil

El artículo 1903, IV del Código Civil establece la responsabilidad de “los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”.

Requisitos de la Responsabilidad Empresarial

  1. Relación de Dependencia: Necesidad de que entre el titular de la empresa y el sujeto que causa el daño medie una relación de dependencia. Se ha venido extendiendo que concurre esa dependencia o subordinación cuando existe una relación laboral, pero también cuando se trata de funcionarios. En ocasiones incluso, se admite la existencia de dependencia entre el profesional que presta sus servicios en el marco de la actividad principal de la entidad, aunque de los hechos se deduzca que no es una relación laboral la que media.

  2. Culpa del Dependiente: Doctrina y jurisprudencia insisten reiteradamente en la necesidad de la culpa in operando del dependiente que materialmente causó el daño.

  3. Desempeño de las Funciones Encomendadas: La jurisprudencia admite la exoneración del empresario cuando los actos dañosos han sido realizados por sus dependientes al margen de las funciones que tenían encomendadas.

  4. Responsabilidad Directa de la Empresa: La jurisprudencia atribuye la responsabilidad del empresario con carácter directo.

  5. La Acción de Regreso: El artículo 1904.1 del Código Civil establece que: “el que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de estos lo que hubiese satisfecho”. Esta regla carecería de sentido si la responsabilidad del empresario fuera por culpa. El empresario tiene abierta la vía para ejercitar una acción contra su dependiente.

  6. Responsabilidad Derivada de Delito: El artículo 120.4 del Código Penal establece la responsabilidad civil subsidiaria y objetiva. La jurisprudencia insiste en que la responsabilidad civil del empresario derivada de delito de sus dependientes es civil, para lo que basta que exista una cierta dependencia.

Centros Docentes y Responsabilidad

En general, según el artículo 1903, V del Código Civil: “las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior no responderán por los daños o perjuicios que causen los alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.

La reforma de 1991 también modificó el artículo 1904 del Código Civil, al que adicionó su actual párrafo segundo conforme al cual: “cuando se trate de centros de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de sus profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño”.

Daños Causados por Alumnos

La responsabilidad de los centros docentes tiene su apoyo en el deber de vigilancia que le incumbe al centro sobre sus alumnos.

Daños Sufridos por Alumnos

El artículo 1903, V del Código Civil se refiere literalmente a los daños causados por alumnos. La posibilidad de los daños sufridos por alumnos sin que se los hayan ocasionado un compañero suyo puede imputarse al profesor, conforme al artículo 1902 del Código Civil, o al titular del centro.

La jurisprudencia imputa la responsabilidad del centro docente aun cuando el daño se haya producido fuera del centro siempre que esté dentro del horario escolar, por entender que hubo negligencia en las funciones de guarda de los empleados escolares.

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