Responsabilidad Empresarial y Límites Legales: Abuso de Personalidad Jurídica y Prácticas Colusorias
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Abuso de la Personalidad Jurídica y Levantamiento del Velo Societario
La última consecuencia de la personalidad jurídica supone reconocer a la sociedad mercantil su mercantilidad, o lo que es lo mismo, su condición de empresario. De esta condición se deriva su sometimiento al estatuto jurídico, es decir, a un conjunto de disposiciones legales. Este reconocimiento de la personalidad jurídica implica que, en el ámbito de las sociedades de capital, no existe la posibilidad de traspaso de responsabilidad de la persona jurídica a los socios. Como consecuencia de la personalidad jurídica, las deudas son responsabilidad exclusiva de la sociedad.
Sin embargo, esta protección no es absoluta. Cuando se constituye una sociedad, aparentemente impoluta, con la intención de eludir responsabilidad, se produce un abuso de derecho. En tales situaciones, el ordenamiento jurídico puede aplicar la doctrina del levantamiento del velo societario.
Caso Ilustrativo: La Compañía de Taxis de Chicago
Un ejemplo claro de esta situación es el de una compañía de taxis del aeropuerto de Chicago. Esta empresa, que poseía 5.000 taxis, era consciente de que en EE. UU. las responsabilidades civiles por daños son enormes. Para mitigar este riesgo, decidió crear 20 sociedades distintas, todas con evidentes notas en común, como los mismos accionistas, pero operando formalmente de manera separada.
Tras un accidente grave que resultó en varios fallecimientos, se produjeron múltiples reclamaciones por un valor de 100 millones de dólares. Sin embargo, la sociedad directamente implicada (la número 18) solo disponía de 10 millones. Ante esta situación, el juez declaró responsables a las 20 sociedades, y no solo a la número 18. Esta decisión se tomó porque se había abusado de la personalidad jurídica con fines de elusión de responsabilidad. Por lo tanto, las 20 sociedades fueron consideradas responsables, constituyendo este un caso típico de levantamiento del velo.
El Derecho de la Competencia y las Prácticas Colusorias
El Derecho de la Competencia regula aquellas conductas empresariales que producen o pueden producir como efecto limitar, falsear o impedir la competencia. Dentro de este ámbito, las prácticas colusorias son fundamentales. El vocablo "colusoria" es sinónimo de pacto o acuerdo.
Tipos de Prácticas Colusorias
Existen dos grandes tipos de prácticas colusorias:
- Prácticas colusorias en sentido estricto: Son aquellas que tienen su origen en un previo acuerdo entre competidores. La plasmación de este acuerdo puede ser diversa (oral o escrito).
- Prácticas miméticas: Son aquellas que tienen su origen en conductas conscientemente paralelas llevadas a cabo por los competidores, sin que exista un acuerdo explícito.
Un ejemplo de prácticas colusorias se observa en el sector de las compañías eléctricas, donde históricamente se han detectado y sancionado acuerdos anticompetitivos.
Consecuencias Legales y Excepciones
Las prácticas colusorias son nulas de pleno derecho, lo que implica su invalidez desde el momento de su origen. Además, pueden dar lugar a diferentes tipos de responsabilidades, incluyendo sanciones pecuniarias en el ámbito administrativo.
A pesar de la declaración de nulidad, la ley excluye de esta declaración de ilicitud dos situaciones distintas:
- Cuando exista un reglamento comunitario que autorice expresamente la práctica colusoria.
- Cuando se trate de conductas que, aun siendo colusorias, hayan sido declaradas exentas de la prohibición por parte de la autoridad administrativa competente. En España, esta función recae en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Esta declaración de exención debe ir justificada por alguna de las circunstancias a las que alude, entre otras, el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, como la generación de un beneficio para los consumidores mayor que el eventual perjuicio que pudieran ocasionar.