Responsabilidad Empresarial y Relaciones Laborales: Doctrina del Tribunal Supremo
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Responsabilidad de Empresas del Grupo
Grupo de **empresas jurídicamente independientes**, dominadas económicamente por una **empresa matriz**.
Para determinar la **responsabilidad**, se debe examinar quién es el verdadero empleador o el atribuyente de la responsabilidad solidaria. La jurisprudencia presenta dos visiones:
Visiones Jurisprudenciales del Grupo de Empresas
- Visión del grupo como fenómeno biológico: Se entiende el grupo de empresas como una manifestación de **libertad solidaria**.
- Visión del grupo de empresas de carácter patológico: No se tendrá en cuenta la existencia del grupo en sí, sino si existe alguna patología que justifique la aplicación de la **responsabilidad solidaria**.
Definición Legal y Aplicación Práctica
El **artículo 42 del Código de Comercio (CCom)** define grupo de empresas cuando una sociedad ostenta, de manera directa o indirecta, el **control** de otras, siendo una dominante y las otras dependientes. Dos son las claves para determinar este control:
- Poseer la **mayoría de derecho a voto**.
- Poder nombrar o destituir miembros del órgano de administración.
El **Tribunal Supremo (TS)**, para los grupos mercantiles, normalmente **no aplica la responsabilidad solidaria**, a menos que se den las siguientes cinco circunstancias jurisprudenciales:
- **Confusión de plantilla** dentro del grupo.
- **Confusión patrimonial**.
- **Unidad de caja**.
- **Utilización fraudulenta de la persona jurídica**.
- **Uso abusivo de dirección unitaria**.
Doctrina Jurisprudencial sobre la Figura del 'Rider'
El recurso ante la Sala de lo Social del TS busca unificar doctrina respecto a la figura del trabajador de plataformas. El TS revoca e invierte la decisión anterior, analizando los indicios del **artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)**, para determinar quién es el verdadero trabajador.
Elementos Clave de la Relación Laboral
La jurisprudencia se centra en dos elementos fundamentales para desvirtuar la autonomía:
1. Ajenidad
- Glovo recibe el encargo y cobra por él.
- El trabajador **no tiene relación directa con el cliente** y **no asume riesgos** económicos de la actividad.
2. Dependencia
- El trabajador sigue **instrucciones**, horarios y normas impuestas por la plataforma.
- El **sistema de puntuación**, las penalizaciones y el uso de **algoritmos** demuestran una dependencia que anula la autonomía, independientemente de si utiliza su propia moto.
La **naturaleza jurídica de la relación** se define por el control efectivo: si el contrato con Glovo implica que el trabajador no es autónomo ni dirige su organización, se consolida la relación laboral.
Transparencia y Control Algorítmico
El **Tribunal Supremo** ha establecido que la empresa está obligada a **informar al trabajador sobre los algoritmos** que influyen en sus condiciones de trabajo, con el fin de garantizar la **transparencia** y los **derechos laborales**.
Sentencias Relevantes del TS sobre Control Informático
Existen dos sentencias clave del TS:
- Una establece que si la empresa avisa de que **no se pueden hacer usos personales** de los medios informativos y de control, no vulnera ningún derecho al revisar el correo electrónico.
- La otra va más allá, explicando que si el uso personal está **prohibido expresamente**, no hace falta ni siquiera que la empresa avise previamente para realizar la revisión.
Principios de Control Algorítmico (Según Bardulescu)
Para el respeto de los derechos fundamentales, se deben respetar cuatro puntos esenciales en el uso de sistemas automatizados:
- **Información Clara:** Comunicar al trabajador que puede existir un control.
- **Finalidad Legítima:** El control debe estar justificado con un objetivo laboral concreto.
- **Información Específica:** Detallar qué aspectos se van a vigilar y por qué razón.
- **Proporcionalidad:** El control debe ser limitado, justificado y **no intrusivo**.