Responsabilidad del Empresario en el Ejercicio de Actividades Económicas

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LOS PROFESIONALES LIBERALES

Los profesionales liberales comparten con los empresarios el ejercicio de una actividad económica destinada a la prestación de servicios. A diferencia de ella, tradicionalmente se ha tratado de una actividad que no requería el grado de organización ni complejidad que la ejercitada por los empresarios. Al tiempo, los profesionales liberales carecían de ánimo especulativo, limitándose a ejercer su profesión para atender a su subsistencia y a la de su familia. Sin embargo, en la actualidad, junto a aquellos cuya actividad conserva estas características, existen otros que coordinan y organizan los factores de producción igual que los empresarios.

CLASES DE EMPRESARIOS

EMPRESARIO INDIVIDUAL

El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa. Para adquirir tal condición se precisa únicamente gozar de capacidad y ejercer profesionalmente la actividad constitutiva de empresa. Ostentan capacidad legal para el ejercicio del comercio las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes (art. 4 Ccom). Por consiguiente carecen de ella los menores. Como excepción a esta regla general, basada en el principio de continuidad de la empresa, se admite que los menores de edad y los incapacitados puedan continuar el comercio que hubieran ejercido sus padres o causantes por medio de sus guardadores, esto es, sus representantes.

2 PROHIBICIONES E INCAPACITACIONES

Existen casos en que el ordenamiento prohíbe el desarrollo de actividades mercantiles a quien goza de capacidad, por diversas razones anudadas al fundamento genérico del interés público o al privado del beneficiario. Las prohibiciones pueden ser absolutas (art. 13 CCom) o relativas (art. 14 CCom). Las primeras afectan a aquellas personas que, por leyes o disposiciones especiales, tienen vetado el ejercicio de todo tipo de actividades empresariales en el conjunto del territorio nacional. Las prohibiciones relativas impiden el desarrollo de la actividad empresarial sólo en el ámbito territorial en el que la persona desempeñe sus funciones.

3 EL EJERCICIO DE LA ACTITUD MERCANTIL POR PERSONA CASADA

Las normas que disciplinan el ejercicio de la actividad mercantil por persona casada se ocupan de los bienes que responden de las deudas contraídas por el cónyuge que ejerce la actividad empresarial.

EMPRESARIO PERSONA JURÍDICA

2 LAS ASOCIACIONES

Las asociaciones adquieren la condición de empresario con sujeción al mismo criterio que las sociedades de personas, esto es, en el momento en que ejerciten una actividad empresarial. Pero no prohíbe que las asociaciones ejerciten actividades empresariales, ni que pretendan obtener ganancias, siempre que se destinen a los fines de la asociación. Ahora bien, a pesar de su condición de empresario, no están sujetas a la mayor parte de las normas que integran el estatuto de este.

3 FUNDACIONES

Las fundaciones están reguladas en la LF estatal y en las Leyes autonómicas sobre fundaciones. Son organizaciones sin ánimo de lucro dotadas de personalidad jurídica cuyo sustrato no es personal, sino patrimonial. Son patrimonios afectos a la realización de los fines de interés general establecidos por el fundador.

4 EMPRESARIOS PÚBLICOS

Por empresa pública se entiende cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO

CONSIDERACIONES GENERALES

Como todo otro sujeto el empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales, cuasicontractuales o extracontractuales.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

En materia de responsabilidad extracontractual hay que distinguir un régimen general, que afecta a cualesquiera empresarios régimen especial, previsto en exclusiva para los fabricantes, importadores y proveedores de productos.

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se consideran emprendedores aquellas personas que, independientemente de su condición de persona física o jurídica, desarrollen una actividad económica empresarial o profesional (art. 3 LAEI). El emprendedor persona física podrá limitar su responsabilidad mediante la asunción de la condición de “emprendedor de responsabilidad limitada”. Esta condición se adquiere mediante la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil.

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