Responsabilidad del empresario: patrimonial, societaria y régimen de responsabilidad civil y mercantil
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Responsabilidad del empresario
El empresario realiza una actividad económica que comprende una serie de actos de los cuales debe responder. El empresario individual responde con todos sus bienes presentes y futuros. Este es el llamado principio de responsabilidad patrimonial, por lo que responde de forma ilimitada. En algunas circunstancias el empresario individual puede responder en defecto del patrimonio social.
Responsabilidad en las sociedades
La responsabilidad varía según la forma societaria:
- Sociedad colectiva: Si la sociedad es colectiva, los socios responden personal, ilimitada, subsidiaria y solidariamente de las deudas de la sociedad.
- Sociedad comanditaria: Si la sociedad es comanditaria, solo responden de las deudas sociales los socios colectivos, no los comanditarios.
- Sociedad anónima, limitada o SNE: Si la sociedad es anónima, limitada o SNE, los socios no responden con su patrimonio personal.
Existe autonomía entre el patrimonio personal de los socios y el patrimonio social a efectos de responsabilidad. Los administradores responden de las deudas posteriores al acaecimiento de una causa legal de disolución.
En caso de incumplimiento, el acreedor puede dirigirse no solo contra los bienes que se encontraban en ese patrimonio en el momento del incumplimiento, sino también contra todos los bienes que formen parte de ese patrimonio.
Régimen de responsabilidad civil y responsabilidad por dependientes
Los empresarios, tanto individuales como sociales, quedan sometidos al sistema de responsabilidad civil. Todo empresario responde frente a los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La indemnización será mayor cuando exista dolo y menor cuando se trate de culpa.
Especialidades en caso de mora
Existen particularidades relevantes respecto a la mora:
- Ámbito mercantil: los efectos de la mora se inician al día siguiente del vencimiento sin necesidad de interpelación del acreedor.
- Interés de demora: en caso de falta de pago dentro del plazo estipulado por las partes o establecido por la ley, el deudor deberá pagar el interés de demora pactado; en defecto de pacto se pagará un interés reforzado.
Responsabilidad extracontractual y tendencias jurisprudenciales
El empresario también responde de los daños que se realicen fuera del ámbito contractual. En la jurisprudencia española es manifiesta la tendencia hacia la aplicación de una responsabilidad cuasiobjetiva.
Hay supuestos en que la ley establece la responsabilidad objetiva del empresario. En este último supuesto, el fabricante de productos está sometido a un régimen especial.