Responsabilidad y Extinción de las Obligaciones en el Derecho Romano
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Obligaciones II: Responsabilidad y Extinción
Tipología de la obligatio
Los juristas romanos no llegaron propiamente a establecer una clasificación de las obligaciones. Solo es a partir de la Edad Media cuando los juristas empezaron a establecer su clasificación sistemática, que es la que ha llegado hasta nuestros días.
1. Clasificación según el vínculo
Atendiendo al vínculo, las instituciones de Justiniano distinguen entre:
- Obligaciones civiles: Son las reconocidas por el ius civile.
- Obligaciones honorarias: Son aquellas que el pretor constituye en virtud de su propia jurisdicción.
También puede distinguirse, en atención al vínculo, entre:
- Obligaciones civiles: Son las plenamente tuteladas por el ordenamiento jurídico mediante una actio in personam (acción personal) o, al menos, mediante una exceptio (excepción).
- Obligaciones naturales: Representan en el Derecho Romano una categoría intermedia entre el deber moral y la obligación civil. Se separan del deber moral por producir ciertos efectos jurídicos, tales como la irrepetibilidad del pago (es decir, que no se puede reclamar la devolución de lo pagado). Se separan también de la obligación jurídica civil por cuanto que de la obligación natural no surge acción alguna dirigida a reclamar el cumplimiento de la obligación.
Se trata, en definitiva, de obligaciones asimismo consagradas en nuestro Código Civil y cuyo incumplimiento no generaría sanción alguna. Son, por tanto, ciertos deberes morales y sociales que impulsan a su cumplimiento aunque el derecho no lo exija.
En Roma, las primeras manifestaciones de obligaciones naturales se dieron en torno a las relaciones constituidas por esclavos e hijos de familia (personas sometidas a patria potestad), por cuanto que, dada la incapacidad de estos para actuar en el mundo del derecho, técnicamente no podían crear obligaciones civiles tuteladas o protegidas con los medios judiciales ordinarios.
2. Clasificación según el objeto
En atención al objeto de la obligación, se distingue entre:
- Obligación divisible: Cuando la obligación fuese susceptible de fraccionamiento, como, por ejemplo, la obligación de pagar una suma de dinero.
- Obligación indivisible: Aquella cuya prestación no fuese susceptible de cumplimiento parcial, debiéndose cumplir de una sola vez la prestación íntegra; así sucede, por ejemplo, con la obligación de pintar un cuadro.