Responsabilidad Extracontractual y Cuestión Prejudicial en el Derecho de la Unión Europea
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IV. El Recurso por Responsabilidad Extracontractual: Artículo 268 del TFUE en Relación con el Artículo 340 del TFUE
a) Finalidad
La finalidad de este recurso es proteger a los sujetos del Derecho de la Unión Europea frente a los daños causados por la UE (actos normativos) o sus agentes (hechos). Se trata de exigir una indemnización a la UE cuando tenga responsabilidad en los daños causados.
El artículo 340 del TFUE establece que esa responsabilidad es la constituida en el propio 340, refiriéndose ese párrafo sólo a la responsabilidad extracontractual, ya que la contractual la regula el anterior (el párrafo primero del artículo 340 del TFUE), que es exigida, dice, por la ley aplicable al contrato de que se trate. Esto quiere decir que los daños que produzca la Unión en relación con los contratos deberán denunciarse ante el Juez del lugar donde se ha celebrado el contrato.
El recurso se refiere a:
- Actos de las instituciones: se refiere a un daño producido por un acto de Derecho derivado (reglamentos, directivas y decisiones), calificado de acto ilegal que viole un derecho de un particular y produzca un daño (que el Tribunal dice que debe ser evaluable, es decir, cuantificable, y que debe tener un nexo de causalidad con la norma). Normalmente, el recurso de responsabilidad en este caso sigue a un recurso de anulación, aunque nada impide que se presente primero este recurso.
- Hechos ilegales de funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
V. La Cuestión Prejudicial: Artículo 267 del TFUE
a) Introducción
Es un mecanismo de cooperación judicial. La razón de su existencia es que el Derecho de la UE quiere ser un derecho común a todos los Estados miembros, y para ello no basta con legislar un mismo Derecho, es necesario también que sea aplicado e interpretado de manera uniforme en todos los Estados miembros.
La aplicación del derecho de la UE a los casos concretos corresponde a los Jueces nacionales, y la interpretación corresponde al TJUE, porque tiene el monopolio de interpretación, de manera que los Jueces nacionales aplican un mismo Derecho de la Unión.
b) Finalidad
Para hacer posible la articulación de esos dos niveles, en ausencia de jerarquía, existe la cuestión prejudicial, de manera que la finalidad de este recurso es la de permitir a los Jueces nacionales, que tienen que aplicar una norma de derecho comunitario a un proceso concreto interpuesto ante ellos, interrumpir ese procedimiento o causa principal para preguntar al TJUE sobre la validez o interpretación de esa norma que van a aplicar. De esta manera, el procedimiento completo es el siguiente:
- Un Juez nacional entre dos partes tiene que resolver un procedimiento donde entra en juego el Derecho de la Unión, y de ahí surge una duda de interpretación.
- Ante la duda el Juez suspende el procedimiento o causa principal, y eleva la causa al TJUE.
- El TJUE contesta dando su versión sobre la interpretación o validez de esa norma de la UE.
- El juez nacional retoma la causa principal, y la resuelve él, no el TJUE, teniendo en cuenta la respuesta a la cuestión prejudicial.