Responsabilidad Internacional del Estado: Fundamentos y Consecuencias
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Responsabilidad Internacional del Estado
Fundamentos de la Responsabilidad Internacional
La existencia misma de una comunidad internacional y de un orden jurídico internacional requiere que sus destinatarios, principalmente los Estados, respondan del incumplimiento de sus obligaciones. Es, por lo tanto, un principio fundamental del derecho internacional que todo comportamiento de un Estado que constituya un acto internacionalmente ilícito hace incurrir a dicho Estado en responsabilidad hacia el Estado perjudicado.
La consecuencia genérica del hecho ilícito es la obligación del Estado responsable de dar una reparación adecuada a aquel Estado respecto del cual se ha infringido la obligación internacional. Este deber implica reparar las consecuencias perjudiciales que se han derivado de tal hecho. Este principio de la responsabilidad ha sido afirmado repetidamente por la jurisprudencia internacional y constituye, además, un complemento indispensable del orden jurídico internacional, toda vez que su negación suprimiría el deber de los Estados de comportarse según las normas de ese orden.
Codificación de la Responsabilidad Internacional
Las reglas relativas a la responsabilidad de los Estados son de carácter consuetudinario. La tentativa hecha, por ejemplo, en la Conferencia de Codificación de La Haya a mediados de 1930 para codificar algunos aspectos de la responsabilidad no tuvo éxito en esa ocasión.
Sujetos de la Responsabilidad Internacional
En esta exposición nos limitaremos a estudiar la responsabilidad internacional de los Estados. Sin embargo, hay que tener presente que los Estados no son los únicos sujetos activos y pasivos que pueden ser objeto de responsabilidad internacional. Existen otros, como por ejemplo:
- La Organización de las Naciones Unidas, la cual tiene capacidad para presentar una reclamación internacional en contra de un Estado responsable de haber causado un daño, por ejemplo, a un agente de la organización en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener la reparación del daño causado a la organización, a la víctima o incluso a sus sucesores.
- También se admite que los autores de crímenes contra el derecho internacional, como el genocidio, son personalmente responsables de tales crímenes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al Estado en cuyo nombre se hayan perpetrado.