Responsabilidad Internacional del Estado: Hecho Ilícito y Reparación

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Responsabilidad Penal Internacional del Individuo

Tribunales Penales Ad Hoc

  • Tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad: Antigua Yugoslavia, Ruanda.

La Corte Penal Internacional (CPI)

  • Superar la limitación de soluciones a casos específicos de los tribunales ad hoc. Aspiración de una verdadera justicia penal universal.
  • Estatuto de Roma, 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 2002.
  • Organismo internacional independiente. Financiación a través de un sistema de contribuciones voluntarias.

Tribunales Mixtos

  • Salas Extraordinarias para Camboya.
  • Salas para crímenes graves de Timor-Leste.
  • Salas de Kosovo.
  • Tribunal Especial para Sierra Leona.
  • Sala para crímenes de guerra del Tribunal del Estado de Bosnia-Herzegovina.
  • Tribunal Especial para Líbano.
  • Tribunal Especial para Irak por crímenes contra la humanidad (notable por su modo de creación, especialmente el papel de las Naciones Unidas).

Principios Generales de la Responsabilidad Internacional

Introducción:

  • La acusación relativa a la efectividad del Derecho internacional. Los sistemas de sanción por violación de sus normas: ausencia de un sistema centralizado de sanciones.
  • Lugar del principio de responsabilidad por la violación de normas internacionales. El TPJI (asunto Fábrica de Chorzow, 1928) estableció la obligación de reparación resultante de la violación de un compromiso como principio de Derecho internacional.
  • Naturaleza esencialmente reparatoria de la responsabilidad internacional. La búsqueda de otro tipo de sanciones resultantes de la violación de la norma internacional.
  • Carácter esencialmente interestatal de la responsabilidad internacional.
  • El carácter consuetudinario de las reglas de la responsabilidad internacional. Intentos de codificación: el Proyecto de artículos de la CDI de 2001.

Responsabilidad por Hechos No Prohibidos

  • Diferenciar responsabilidad por hechos ilícitos de responsabilidad por hechos no prohibidos: Responsabilidad objetiva o por riesgo.
  • Los trabajos de la CDI. Proyecto de artículos sobre prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas (2001). Especial atención al riesgo de daño ambiental.
  • Riesgo: aquel que implica alta probabilidad de daño transfronterizo sensible y baja de daño catastrófico (art. 2.a).
  • Régimen fundado sobre la idea de la prevención. La obligación del Estado de origen de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el daño o, en todo caso, minimizar el riesgo de causarlo (art. 3).
  • Trabajo complementario de la CDI: Proyecto de principios sobre la asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas (2006).
  • Principio fundamental: garantía de una indemnización pronta y adecuada a las víctimas de daño transfronterizo sensible por actividades peligrosas.

Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos Ilícitos

Trabajo de codificación de la CDI: Proyecto de artículos, Resolución 56/83 AG 12 de diciembre de 2001.

Principio General

“Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera responsabilidad internacional” (art. 1).

Calificación del Hecho

El Derecho internacional es la única referencia válida para calificar un hecho ilícito (art. 3). Es irrelevante la naturaleza de la norma violada (convencional, consuetudinaria u otra) (art. 12).

Atribución al Estado (Elemento Subjetivo)

El Estado como persona moral: se considera hecho del Estado el comportamiento de todo órgano que tenga esa condición, según el Derecho interno, y haya actuado como tal (art. 4).

Supuestos de Comportamiento Atribuible

  • Comportamiento de persona o entidad que no es órgano del Estado, pero está facultada por éste para ejercer atribuciones públicas (art. 5).
  • Comportamiento de un órgano de otro Estado puesto a disposición del primer Estado (p.ej. fuerzas de seguridad), siempre que actúe en esa condición (art. 6).
  • Comportamiento de una persona o grupo de personas que actúan de hecho según las instrucciones o bajo la dirección o el control del Estado (art. 8).
  • Comportamiento de persona o grupo de personas que ejercen de hecho atribuciones públicas en ausencia o defecto de autoridades oficiales y en circunstancias que exigen el ejercicio de tales atribuciones (art. 9).

El que el representante del Estado se extralimite en su competencia o contravenga sus instrucciones no hace desaparecer el carácter de hecho del Estado (art. 7).

Violación de una Obligación Internacional (Elemento Objetivo)

Existencia y violación de una obligación internacional:

  • Comportamiento contrario a la obligación.
  • Obligación en vigor.
  • Problema temporal: hechos simples y complejos.

No importa el tipo de obligación violada: consuetudinaria, convencional, etc.

Responsabilidad Agravada

Supuesto de responsabilidad internacional agravada: el caso de violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de Derecho internacional general (arts. 40 y ss.).

Consecuencias de la Responsabilidad Agravada

Obligación de cooperación de los Estados para poner fin a la violación y existencia de una especie de actio popularis (arts. 41 y 42).

Circunstancias Excluyentes de la Ilicitud

  • Consentimiento válido prestado por un Estado a la comisión de un hecho determinado por otro Estado (art. 20).
  • Legítima defensa –de conformidad con la Carta de las NN.UU.– (art. 21).
  • Adopción de contramedidas, es decir, hecho ilícito que es consecuencia de, y respuesta a, otro ilícito anterior (art. 22).
  • Fuerza mayor (fuerza irresistible o acontecimiento imprevisto que hacen materialmente imposible cumplir con la obligación) (art. 23).
  • Peligro extremo para la vida del autor del hecho ilícito o de personas confiadas a su cargo (art. 24).
  • Estado de necesidad. Dos condiciones: que sea el único medio de salvaguardar un interés esencial del Estado y no afecte ningún interés esencial del Estado respecto del que existía obligación (art. 25). Existen excepciones, en especial si el Estado en cuestión ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.

Consecuencias de la Responsabilidad Internacional

Clases de reparación: restitutio in integrum, indemnización y satisfacción.

  • La comisión de un hecho ilícito comporta el nacimiento de una relación jurídica entre el Estado autor y la víctima de la violación.

Obligaciones del Estado Autor del Hecho Ilícito

  • Cumplimiento de la obligación (art. 29).
  • Cesación del hecho ilícito y garantías de no repetición (art. 30).
  • Reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho ilícito (art. 31).

El objetivo final de la reparación es el restablecimiento del equilibrio entre las partes anterior a la comisión del hecho ilícito.

Derechos del Estado Perjudicado

Posibilidad de contramedidas (arts. 49 y ss.): su objetivo es inducir al Estado autor del ilícito a cumplir sus obligaciones (art. 49). Se exige la proporcionalidad de las contramedidas (art. 51) y la exclusión de ciertos actos, en especial el uso de la fuerza (art. 50).

Modalidades de Reparación del Daño

A) Restitutio in integrum: es la forma principal que debe tomar la reparación. Las otras formas de reparación son o bien sustitutivas (indemnización) o complementarias (satisfacción). Existen excepciones (art. 35): que sea materialmente imposible; que no entrañe una carga desproporcionada respecto al beneficio que derivaría de la indemnización.

B) Indemnización (o reparación por equivalencia). Se materializa cuando la restitución es imposible o por acuerdo de las partes (art. 36). Se trata del pago de una suma de dinero que cubre todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante.

C) Satisfacción. Modo de reparación complementario de la restitución o la indemnización (art. 37). Puede conformar la reparación por sí sola o acompañando a una de las dos anteriores. La satisfacción puede adoptar formas diversas (reconocimiento de una violación, expresión de pesar, disculpa formal, etc.), pero debe respetar siempre la proporcionalidad y no ser humillante para el Estado responsable.

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