Responsabilidad Legal del Docente: Implicaciones Penales, Administrativas y Civiles en la Educación
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En el ámbito educativo, la figura del docente conlleva una serie de responsabilidades legales que abarcan diversas esferas del derecho. Comprender estas obligaciones es fundamental para el ejercicio profesional y la protección de la comunidad educativa.
Responsabilidad Penal del Docente
La responsabilidad penal del docente se encuentra establecida en el Código Penal. Esta repercute tanto en el profesional de la educación como en cualquier ciudadano, y puede derivar en sanciones que van desde multas hasta la privación de libertad.
Responsabilidad Administrativa en el Ámbito Educativo
La responsabilidad administrativa está específicamente detallada en el Estatuto Docente.
Rol y Deberes del Docente
El Estatuto Docente establece los deberes y derechos del docente. El incumplimiento de estos deberes puede acarrear una sanción administrativa (ej.: la no presentación de Declaraciones Juradas u otras obligaciones reglamentarias).
Alcance de la Definición de Docente
Esta normativa se dirige a docentes o a personas que auxilian en alguna actividad con menores. Es importante destacar que la definición de docente no se limita a la posesión de un título; es la acción educativa lo que corresponde para definirlo como tal (por ejemplo, un preceptor o un auxiliar).
Estado Docente
El Estatuto establece que la persona que educa tiene un estado docente, el cual puede ser:
- Activo: Quien está trabajando o se encuentra de licencia con goce de haberes.
- Pasivo: Quien está de licencia sin goce de haberes o se encuentra bajo sumario (docentes suspendidos).
- Retiro: Docentes jubilados.
Ejemplos de Incumplimientos y Sanciones Administrativas
El incumplimiento de los deberes puede llevar a diversas sanciones administrativas, tales como:
- Llegar tarde:
- Sin apercibimiento (amonestación verbal).
- Con apercibimiento (nota de lo sucedido con firma y anotación en el legajo personal).
- Salir del aula para realizar compras personales: Suspensión (períodos de 0-3 días, 4-29 días, 30-60 días).
- Cesantía: Suspensión por un período prolongado o definitiva.
- Exoneración: Inhabilitación para el ejercicio de la docencia por 10 años o de forma definitiva.
Responsabilidad Civil del Docente
La responsabilidad civil está establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Deber de Cuidado y Prevención de Daños
El docente debe extremar las condiciones de cuidado y prestar atención a los menores a fin de evitar daños a sí mismos o a otros alumnos o a terceros. La responsabilidad recae en el docente, no en el padre, durante todo el tiempo que esté a cargo de los menores.
El docente es responsable hasta que se demuestre lo contrario, invocando el caso fortuito (“caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse”). Esto implica que el docente debe demostrar que hizo todo lo posible para evitar el daño y que no es culpable.
Tipos de Daños y Responsabilidad
En relación con los daños, se distinguen:
- Inofensivos: No generan responsabilidad civil.
- Riesgosos o viciosos.
- Causados por hechos involuntarios: No generan responsabilidad civil.
- Causados a sí mismo por su propia culpa: El docente se hace cargo, pero no genera responsabilidad civil hacia terceros.
Se establece que la responsabilidad principal recae en los titulares del establecimiento educativo (Dirección General de Escuelas - DGE, o el representante legal en instituciones privadas). La sanción por responsabilidad civil puede implicar un pago monetario por parte del docente.
Proceso de Acción ante Situaciones Anómalas
Ante situaciones anómalas, el procedimiento a seguir es:
- Si hay situaciones anómalas, se notifican a los padres.
- Se labra un acta, explicando lo sucedido para dejar constancia legal.
- El docente debe primero atender la situación y luego notificar a los directivos, quienes se encargarán de las acciones subsiguientes y la gestión institucional.