Responsabilidad Legal de YPF por Daño Ambiental en Neuquén: Caso de Derrame de Petróleo

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Fundamento Legal: Artículos 29 y 30 de la Ley General del Ambiente

El artículo 29 de la Ley General del Ambiente establece que la exención de responsabilidad solo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. La responsabilidad civil o penal por daño ambiental es independiente de la administrativa. Se presume *iuris tantum* la responsabilidad del autor del daño ambiental si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

El artículo 30 indica que, producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal. Asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Contexto: YPF como Empresa Petrolera Nacional

Según Bocero, las empresas privadas o estatales pueden explotar recursos naturales, que son aquellos que se obtienen a partir del ambiente sin intervención humana.

Responsabilidad Gubernamental

El gobierno es responsable de imponer una solución, en concordancia con la Ley General del Ambiente (Bocero).

Impacto Ambiental del Derrame

El derrame generó daños ambientales significativos en una gran zona de Neuquén. Este hecho incumple los objetivos de la ley (artículo 1: establecer los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable) y no concuerda con los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) establecidos en el Protocolo de Kyoto (Bocero).

Fase de Perforación del Pozo

El pozo se encontraba en etapa de perforación, una de las fases mencionadas por Reboratti y Bocero. La administración y utilización del recurso dependen de la tecnología empleada (Bocero).

El Petróleo como Recurso Natural No Renovable

El petróleo es un recurso natural no renovable (Reboratti), de origen geológico y con una reserva fija e inmutable. Es de apropiación privada (YPF). Debe pasar por distintas etapas de extracción, purificación y transporte para ser utilizado.

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