Responsabilidad de los Estados Miembros por Incumplimiento del Derecho de la Unión Europea: Requisitos y Jurisprudencia del TJUE
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Responsabilidad de los Estados Miembros por Incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Introducción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce el principio de responsabilidad de los Estados Miembros (EEMM) por los daños causados a los particulares como consecuencia de las violaciones del derecho de la UE que les sean imputables. En la sentencia Francovich se establece que un Estado deberá responder patrimonialmente por el daño que cause la inactividad de su Parlamento.
Desarrollo Jurisprudencial y Requisitos para la Acción de Responsabilidad
A partir de la sentencia Francovich, ha habido una amplia jurisprudencia al respecto. Esta sentencia no establecía de forma expresa los requisitos para poder ejercer la acción de responsabilidad, lo que sí hizo la sentencia Factortame. Esta última determinó que cuando la violación es imputable a una autoridad, los particulares lesionados tienen derecho a una indemnización cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- La norma tenga por objeto conferirles derechos.
- La violación esté suficientemente caracterizada.
- Exista una relación de causalidad directa entre esta violación y el perjuicio sufrido por los particulares.
Procedimiento y Determinación de la Indemnización
En todo caso, hay que recordar que las personas acudirán al juez nacional, siendo este el que tiene que reconocer que efectivamente existe responsabilidad. Además, las indemnizaciones serán diferentes dependiendo del Estado, pues son fijadas por el juez nacional, atendiendo a la relación de causalidad entre la infracción y el daño. La cuantía se determinará aplicando las normas nacionales, pero el TJUE considera que:
- Los criterios para fijar la cuantía no pueden ser menos favorables que los que se refieren a reclamaciones o acciones semejantes basadas en derecho interno.
- La reparación del daño será proporcional al perjuicio sufrido.
- En el caso de directivas no ejecutadas, se considera que existe perjuicio desde que acaba el plazo para ejecutarlas y tampoco puede afectar a Estados que por aquel entonces no se habían adherido a la UE.
- Una aplicación retroactiva, regular y completa de las medidas de ejecución de una directiva es suficiente para considerar que el daño ha sido reparado.
- El perjudicado debe haber actuado con una diligencia razonable para limitar la magnitud del perjuicio jurídico.
Conclusión: El Papel del TJUE
Como podemos ver, los tres principios: de efecto directo, de primacía y de responsabilidad, son enunciados por el TJUE, pudiendo observarse así su función de interpretación creadora.