Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Gestión de Daños y Acuerdos

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Criterios de Evaluación y Causalidad en Reclamaciones Patrimoniales

El daño es evaluable económicamente.

Es individualizable a un colectivo concreto, como la Comunidad Islámica.

Características del Daño y Actuación Administrativa

Según el Artículo 142.4, es un daño indemnizable.

El plazo para la reclamación es de 1 año desde la notificación de la sentencia (dies a quo), y se encuentra dentro de plazo.

La parte demandada es la Administración.

La parte demandante es la Comunidad Islámica.

Relación de Causalidad y Responsabilidad

Existe una relación de causalidad entre la acción y el resultado del daño. Tras analizar los diferentes preceptos, se concluye que sí existe la responsabilidad de indemnizar a la Comunidad Islámica por los daños sufridos.

Plazos y Silencio Administrativo

El plazo que tiene la Administración para resolver es de 6 meses (Artículo 13.3 RD 427/1993). Al no responder, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo desestimatorio, lo que, según la jurisprudencia, mantiene el plazo abierto.

La resolución pone fin a la vía administrativa (Artículo 142.7 LRJPAC).

Actuaciones Propuestas para el Ayuntamiento

La Administración tiene responsabilidad patrimonial por los daños. Esta responsabilidad deriva del funcionamiento anormal de la misma al otorgar una cesión de derecho de propiedad contraria al Plan General de Urbanismo.

Por ello, el dictamen del Consejo Consultivo no fue emitido correctamente, ya que sí existe daño por actuación o comportamiento anormal.

Se podría poner fin al procedimiento mediante terminación convencional (Artículo 8 del RD), es decir, por mutuo acuerdo sobre la cuantía entre la Comunidad Islámica y el Ayuntamiento.

El mutuo acuerdo garantizará que ambas partes puedan llegar a un consenso.

El principal desafío será la cuantía que ambas partes deberán pactar.

Si se alcanza un mutuo acuerdo, este debe comprometer la extinción del Derecho. De lo contrario, para extinguir dicho otorgamiento sin mutuo acuerdo, el Ayuntamiento debería iniciar un procedimiento para la cancelación del otorgamiento en el Registro.

Con el mutuo acuerdo, y si este se formaliza en escritura pública, se pondría fin al proceso contencioso-administrativo mediante el desistimiento por parte de la Comunidad Islámica, que actualmente mantiene activa la reclamación por daños en esta vía.

Conclusiones Clave

  • Las pretensiones formuladas por la Comunidad Islámica son conformes a Derecho.
  • El dictamen del Consejo Consultivo no es vinculante, lo que podría exonerar la responsabilidad patrimonial del Municipio en base al Artículo 14.
  • La resolución puede alcanzarse por mutuo acuerdo, lo cual sería más beneficioso para la Administración.

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