Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública por Funcionamiento Anormal

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B. LA RESPONSABILIDAD POR FUNCIONAMIENTO ANORMAL

a. Responsabilidad e ilegalidad

La jurisprudencia considera que no basta que la Administración acredite que actuó conforme a la legalidad para descartar que haya un funcionamiento anormal. Por tanto, si no actúa con la diligencia que los tribunales entienden exigible, la Administración Pública debe indemnizar por los daños causados.

En este tipo de resoluciones, los tribunales llevan a cabo la “justicia del caso concreto” con el consiguiente debilitamiento de la seguridad jurídica y del ámbito de decisión entre los poderes del Estado.

La jurisprudencia se acoge a la teoría del margen de tolerancia. Cuando el acto deriva de la adopción de un acto ilegal que exigía un margen de discrecionalidad o complejidad o indeterminación del marco jurídico, la jurisprudencia considera que si la decisión administrativa fue razonable, aunque resulte ilegal en un juicio a posteriori, queda excluida la indemnización.

b. El criterio de la diligencia en los supuestos de actuaciones no formalizadas

Donde hay protocolos de actuación (medicina o la educación) con estándares prefijados, constituyen un referente para los tribunales a la hora de apreciar si se actuó o no incorrectamente.

La ley introduce la cláusula del estado de los conocimientos: “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de producción de aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos”.

La compensación quedó fuera del sistema de responsabilidad para supuestos de fuerza mayor, funcionamiento anormal y los no derivados a la excepcional responsabilidad por funcionamiento normal.

c. La responsabilidad por omisión del deber de actuación

Responden a la lógica de la responsabilidad por funcionamiento anormal. Existe cierta complejidad para determinar la existencia de un nexo causal que se relacione con el estándar de actuación que el juez entienda exigible para la Administración Pública.

En estos casos se debe localizar un deber concreto de actuación de la Administración Pública en relación con cada caso.

d. La carga de la prueba de la anormalidad de la actuación administrativa

Es clave la prueba de la anormalidad. Al reclamante le corresponde la prueba del nexo causal y a la Administración Pública acreditar la existencia de un deber del ciudadano de soportar el daño y la corrección o incorrección de la actuación administrativa no juega ningún papel, pues responde del funcionamiento normal o anormal.

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