Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: Nexo Causal y Plazos de Reclamación de Indemnización
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III. Requisitos de la Responsabilidad Patrimonial
3.4. El Nexo Causal en la Responsabilidad Administrativa
Es necesario que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión administrativa (causa) y el resultado dañoso (efectos). La prueba del nexo causal corresponde a quien reclama la indemnización.
Exclusión del Nexo Causal: La Fuerza Mayor
La fuerza mayor rompe el nexo causal, al tratarse de hechos imprevisibles, irresistibles y ajenos al servicio público. Se consideran casos de fuerza mayor, entre otros: los incendios causados por descargas atmosféricas; los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos o inundaciones.
Elementos que Inciden en el Nexo Causal
- a) Hechos del propio perjudicado: En caso de funcionamiento normal del servicio, la concurrencia de la conducta del perjudicado puede eliminar la responsabilidad de la Administración.
- b) Hechos de terceros (concurso de causas): La intervención de terceros puede dar lugar a una compensación de culpas. En estos casos, la Administración responderá únicamente por el porcentaje de culpa que se le pueda atribuir. Por ejemplo, un accidente de circulación causado por un animal suelto en la calzada.
- c) Las mal denominadas cláusulas de “exoneración” de responsabilidad: Estas cláusulas no eximen de responsabilidad, sino que sirven para identificar lo que se considera un funcionamiento normal o anormal del servicio, y para exigir al particular la debida diligencia en su conducta (ej., una indicación de prohibido el paso por desprendimiento de rocas).
IV. La Reclamación de Responsabilidad Patrimonial
4.1. Plazo de Reclamación de la Indemnización
El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la misma, o desde que se manifieste su efecto lesivo.
A continuación, se detallan las reglas específicas para el cómputo de este plazo anual:
- a) Daños físicos o psíquicos: En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance definitivo de las secuelas.
- b) Anulación de actos o disposiciones: En caso de indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
- c) Normas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE: En caso de responsabilidad patrimonial derivada de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, o de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según corresponda, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.