Responsabilidad Patrimonial del Empresario Casado: Oponibilidad de Bienes Privativos y el Registro Mercantil

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Caso Práctico: Responsabilidad del Empresario Casado y el Registro Mercantil

Doña Isabel Piedrafría, casada con el médico Don Juan Benavides en régimen de gananciales, es dueña de una fábrica de tejidos. Sin embargo, en ningún momento se inscribió como empresaria en el Registro Mercantil.

El director del Banco XX exigió, para conceder un préstamo de 150.000 euros a Doña Isabel (destinado a su fábrica), que su marido, Don Juan Benavides, otorgara una escritura pública haciendo constar su consentimiento expreso para que sus bienes privativos quedasen obligados a las resultas del negocio de su mujer.

Don Juan cumplió con el requisito, entregando una copia autorizada de la citada escritura al Director del Banco. Asimismo, presentó otra copia para su inscripción en el Registro Mercantil, inscripción que fue denegada.

El negocio ha comenzado a ir mal, y tanto el Banco como otros acreedores se han dirigido a Don Juan para que pague las deudas con dos fincas que están a su nombre: una fue un regalo de un paciente y la otra la adquirió con el dinero obtenido del ejercicio de su profesión.

Cuestiones Jurídicas y Respuestas

1. ¿Deberá Don Juan Benavides responder con sus bienes privativos ante el Banco XX? ¿Y ante el resto de los acreedores?

Don Juan Benavides deberá responder con sus bienes privativos ante el Banco XX, ya que otorgó su consentimiento expreso mediante escritura pública para que dichos bienes quedasen obligados a los resultados del negocio de su mujer (Art. 9 del Código de Comercio).

En cuanto al resto de los acreedores, estos no podrán demandar los bienes privativos de Don Juan, puesto que el consentimiento otorgado no fue inscrito en el Registro Mercantil. Para que el consentimiento sea oponible a terceros (acreedores generales), debe estar debidamente inscrito (Art. 10 del Código de Comercio).

2. ¿Deberá Don Juan Benavides responder con la finca adquirida con el dinero obtenido del ejercicio de su profesión?

Sí, Don Juan Benavides deberá responder con la finca adquirida con el dinero obtenido del ejercicio de su profesión frente al Banco XX, siempre y cuando esta finca sea considerada un bien privativo y estuviera incluida en el alcance del consentimiento expreso otorgado en la escritura pública.

Nota sobre la naturaleza de los bienes:

Los bienes adquiridos por el ejercicio de la profesión de uno de los cónyuges en régimen de gananciales son, generalmente, bienes gananciales. Sin embargo, si se considera que esta finca es un bien privativo y fue objeto del consentimiento, la respuesta es afirmativa frente al acreedor específico (Banco XX) que exigió dicho consentimiento.

3. ¿Podrá alegar Don Juan Benavides que la escritura de consentimiento no se inscribió en el Registro Mercantil para no responder de las deudas del negocio de su mujer?

Sí. Don Juan Benavides podrá alegar la falta de inscripción de la escritura de consentimiento en el Registro Mercantil para oponerse a la responsabilidad frente a los acreedores generales (terceros distintos del Banco XX). La inscripción es un requisito de publicidad y oponibilidad frente a terceros, según el Código de Comercio.

Sin embargo, esta alegación no será válida frente al Banco XX, ya que el Banco es la parte que exigió y recibió el consentimiento expreso mediante escritura pública, conociendo su existencia.

4. ¿Cuál puede ser la razón para que el Registrador Mercantil denegase la inscripción de la escritura de consentimiento?

La razón principal es que Doña Isabel Piedrafría, la empresaria, no está inscrita previamente en el Registro Mercantil. Para inscribir cualquier acto relativo a la responsabilidad patrimonial del empresario casado (como el consentimiento o la oposición del cónyuge), es requisito indispensable que el empresario individual esté previamente inscrito (Art. 22 del Código de Comercio y normativa registral).

5. ¿Qué deberán hacer Don Juan y Doña Isabel para evitar a partir de ahora que los bienes propios de Don Juan respondan de las resultas del negocio de Doña Isabel?

Para limitar la responsabilidad futura sobre los bienes privativos de Don Juan, deben seguir los siguientes pasos:

  1. Inscripción de la Empresaria: Doña Isabel debe inscribirse como empresaria individual en el Registro Mercantil.
  2. Revocación del Consentimiento: Don Juan debe otorgar una escritura pública de revocación del consentimiento previamente concedido.
  3. Inscripción de la Revocación: Dicha escritura de revocación debe ser inscrita en el Registro Mercantil para que sea oponible a terceros (acreedores futuros).

Alternativamente, podrían optar por modificar su régimen económico matrimonial mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en escritura pública (por ejemplo, adoptando el régimen de separación de bienes), lo cual también debería inscribirse en el Registro Civil y, si procede, en el Mercantil.

6. ¿Se podría hacer algo para que tampoco respondiera de dichas deudas con los beneficios que Don Juan obtiene del ejercicio de la medicina?

Los beneficios obtenidos por Don Juan del ejercicio de su profesión médica son, en principio, bienes gananciales. Para que estos bienes no respondan de las deudas del negocio de Doña Isabel, Don Juan debe manifestar su oposición expresa a que los bienes comunes (gananciales) queden obligados a las resultas del negocio de su cónyuge (Art. 6 del Código de Comercio).

Esta oposición debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no hay oposición inscrita, se presume el consentimiento tácito para que los bienes gananciales respondan.

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