Responsabilidad Patrimonial y Expropiación Forzosa

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Requisitos de la responsabilidad patrimonial

  1. Concurrencia de una lesión, de un daño que el particular no tiene el derecho jurídico de sufrir. La lesión tiene que ser antijurídica.
  2. Efectiva realidad de los daños o perjuicios, evaluable económicamente e individualizado, es decir, el daño tiene que ser efectivo (se puede comprobar) y tener un soporte económico.
  3. Que el daño o lesión sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  4. Relación directa de causa y efecto, tiene que haber una relación de causalidad.
  5. Ausencia de fuerza mayor.

1.- Lesión patrimonial:

El elemento principal de la lesión patrimonial es el daño en los derechos o bienes. Tiene que ser un daño cierto, evaluable económicamente e individual. La realidad del daño. Las pruebas que se tienen que presentar respecto a las causas del daño.

  • Daño emergente: pérdidas, valor de reposición, etc.
  • Lucro cesante: beneficio real, calculado y perdido.
  • Daño moral: dolor, sufrimiento psíquico y físico.
  • Daño corporal: lesiones. Días de baja hospitalaria, secuelas, etc. Ley 35/2015.
  • Lesión de los derechos de la personalidad: honor, intimidad personal, imagen, etc.
  • Principio de reparación integral de los daños ocasionados.

2.- La imputación, cuál es la administración responsable del daño:

-El funcionamiento de los servicios públicos como criterio de imputación: el derecho de indemnizar, siempre que la lesión sea consecuencia de la actividad administrativa:

  • Funcionamiento normal del servicio.
  • Funcionamiento anormal del servicio.
  • Peligro creado por la propia administración.
  • Estado del conocimiento de la ciencia y de la técnica.

3.- La relación de causalidad:

  • Nexo causal
  • Exigencia de la relación de causa y efecto.
  • Nexo causal como elemento fundamental.
  • Prueba en la relación de causalidad.
  • Exclusividad de la relación causal: su atemperación jurisprudencial.
  • Concurrencia de causas:
    • Culpa del perjudicado en la ruptura del nexo causal.
    • Intervención de un tercero conocido o desconocido.
  • La concurrencia de culpas: la modulación en la cantidad de la indemnización en función de la participación en los hechos.

4.- Antijurídica; son las causas no legítimas:

  • Causas legitimadoras del deber jurídico.
  • Antijurídica del resultado o de lesión: caracteres objetivos
  • Actividad del perjudicado.

5.- Ausencia de fuerza mayor:

-Fuerza mayor y caso fortuito:

  • Caso fortuito: la indeterminación e interioridad. Su previsión.
  • Fuerza mayor: indeterminación irresistible y exterior. Aunque se haya previsto es inevitable: como podrían ser incendios provocados por rayos, hechos naturales, daños por guerras, etc.

El procedimiento de la responsabilidad patrimonial:

La regulación del procedimiento se recoge en los art. 53 a 95 y Ley 39/2015. El plazo para poder reclamar es de 1 año. Respecto a la iniciación del procedimiento: con instructor y secretario. Instrucción: deberes del instructor. Probar informes, dictamen del órgano consultivo, trámite de audiencia, etc.

Resolución:

  • Final normal.
  • Silencio administrativo.
  • Final convencional: ese en el que todos poseen de acuerdo (pacto).

Tramitación corta:

Todo muy claro y por lo tanto se decide en un tiempo inferior.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

Antecedentes históricos y planteamiento constitucional. Concepto y fundamento:

Concepto:

Supone el reconocimiento de un límite a la propiedad privada, sujeto a un sistema de garantías que implican la colisión entre el interés público y el privado. Coger un derecho por parte de la administración. No podría avanzar si no tuviese la expropiación forzosa:

  • Sacrificio patrimonial
  • Cuando más intensa es la facultad, más garantías existen para la administración. Hay que cumplir la ley siempre.
  • Las personas quedan afectadas por esto.

-En el derecho español la expropiación es introducida por la Ley 17 de julio de 1839. Nadie podrá ser privado de la propiedad sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada lo exija evidentemente y con la condición de una previa y justa indemnización (art. 17).

-La CE art. 33.3 determina la función social del derecho de la propiedad privada: nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Dos tipos de expropiaciones: las ordinarias y las urgentes (urgente ocupación).

-Una forma coactiva de inquisición de la propiedad privada.

  • Esa persona tiene derechos a que la paguen con un precio justo.

Regulación legal:

  • Ley 16 de diciembre de 1954 (LEF).
  • Decreto 26 de abril 1957, Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (RLEF).

Contenido:

-Exposición de motivos de la Ley 16 determina que “resulta obligatorio atribuir el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la transmisión imperativa del derecho expropiado y hacer efectiva en favor del particular la justa indemnización”.

-Art. 1 de la LEF la define y configura como “cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de los derechos o intereses patrimoniales legítimos acordada imperativamente”.

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