Responsabilidad Patrimonial de Sindicatos: Imputación de Actos y Bienes Excluidos
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Responsabilidad de los Sindicatos: Marco Legal y Alcance
Las actuaciones sindicales pueden generar, en determinadas condiciones, responsabilidad patrimonial y/o administrativa para la organización. En principio, la responsabilidad patrimonial se rige por la normativa común.
Tipos de Responsabilidad Aplicables
- La responsabilidad contractual se rige por los Arts. 1101 y siguientes del Código Civil (CC) (responsabilidad derivada de obligaciones y contratos).
- La responsabilidad extracontractual se rige por el Art. 1902 del Código Civil (CC).
1. Condiciones Objetivas y Subjetivas de la Responsabilidad
Es fundamental identificar cuándo una conducta debe ser imputada al sindicato, es decir, cuándo se entiende que la organización ha actuado y ha producido un daño susceptible de generar responsabilidad.
La organización responde por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. Estos son los denominados «actos propios» de la organización, aunque sean realizados por personas físicas.
Responsabilidad por Actos de Afiliados
Si el afiliado actúa como tal y por propia iniciativa, la responsabilidad de su conducta solo a él podrá afectarle. Sin embargo, si actúa como mandatario, obra en nombre del sindicato, de modo que la responsabilidad afectará a la organización sindical.
Ello supone imponer como regla general la exoneración (privación) de responsabilidad del sindicato por cualquier acto individual, salvo que sea posible probar:
- Que las actuaciones individuales que originaron los daños fueron llevadas a cabo por instrucción expresa del sindicato en tal sentido.
- La intervención de representantes por cuenta del sindicato en los hechos por los que se reclama el resarcimiento.
2. Consecuencias y Alcance de la Responsabilidad Económica
La declaración de responsabilidad indemnizatoria a cargo del sindicato, derivada de un incumplimiento contractual o de un ilícito extracontractual, se traduce en una responsabilidad de contenido económico.
Para dar cumplimiento a la obligación, el sindicato debe recurrir a los bienes y derechos que integran su patrimonio para satisfacer el derecho del perjudicado (responsabilidad patrimonial, tanto civil como administrativa).
Bienes Excluidos del Patrimonio Responsable
No obstante, los siguientes elementos se encuentran fuera del patrimonio responsable y, por lo tanto, son inembargables:
- Los bienes inembargables provenientes de las cuotas sindicales (Art. 5.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, LOLS).
- Los bienes cuya propiedad pertenece a un tercero (bienes del patrimonio sindical cedido).
- Las subvenciones finalistas, dado su carácter inalienable.