La Responsabilidad Patrimonial Universal: Conceptos Clave y Procedimiento de Ejecución
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Principios de la Responsabilidad Patrimonial: Bienes Inembargables y Orden de Ejecución
Se trata del denominado mínimo inembargable, que incluye bienes esenciales como el lecho cotidiano, ropas, mobiliario, instrumentos de trabajo y el sueldo en la cuantía del salario mínimo interprofesional, entre otros. Para obviar el riesgo de que el acreedor pueda escoger cualquier objeto del patrimonio del deudor, en nuestro ordenamiento jurídico funcionan los llamados beneficios de orden y excusión real.
De acuerdo con estos beneficios, la ley clasifica los posibles bienes integrantes del patrimonio del deudor en diferentes categorías, atendiendo a su más fácil realizabilidad (convertibilidad en dinero mediante su enajenación) y menor importancia para su titular. Se dispone que primero serán agredidos los bienes más fácilmente realizables y menos importantes o imprescindibles (como dinero, efectos públicos, valores cotizables en Bolsa, joyas), seguidos de bienes muebles, inmuebles, sueldos y pensiones, etc.
Como el patrimonio del deudor pudiera resultar en un determinado momento insuficiente para cubrir las responsabilidades en que aquel hubiere incurrido, el Código Civil (CC) previene que la responsabilidad pesa tanto sobre los bienes que actualmente tenga el deudor, cuanto sobre los bienes que ingresen en su patrimonio en el futuro.
La Responsabilidad Patrimonial Universal
1. Presupuestos de la Responsabilidad
Para poder exigir la responsabilidad patrimonial universal, deben concurrir los siguientes requisitos o presupuestos:
- La preexistencia de una obligación, nacida de cualquiera de las fuentes de obligaciones (ley, contrato, cuasicontrato o acto ilícito).
- Que dicha obligación haya sido incumplida, y que este incumplimiento resulte jurídicamente achacable o imputable al deudor.
- Que tal incumplimiento haya producido un daño.
Cuando todos estos presupuestos concurren, el deudor queda obligado a reparar el perjuicio provocado al acreedor como consecuencia de su incumplimiento. Este perjuicio puede ser objeto de reparación de diversas maneras:
- Ejecución forzosa específica: Si el acreedor hace uso de esta posibilidad (cuando las condiciones lo permiten), busca obtener la prestación debida en su forma original. No obstante, si la ejecución específica no es posible o no cubre la totalidad del daño, el acreedor mantiene el derecho a la reparación de los daños y perjuicios restantes.
- Vía de apremio: A través de la cual puede ejecutarse el patrimonio del deudor y convertir un bien en dinero, con el cual se cobrará la indemnización debida.
2. Cuantía de la Responsabilidad
Se responde por la cuantía del montante de la obligación de indemnizar. La suma a cubrir mediante la ejecución forzosa dineraria o genérica es la que se determine al cuantificar el monto de la indemnización.
3. Efectividad de la Responsabilidad: La Vía de Apremio
Las leyes prevén instrumentos de actuación judicial encaminados a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial universal. Tales medios o instrumentos vienen sustancialmente a coincidir con la llamada vía de apremio, objeto de una regulación que, en ocasiones, ha sido considerada defectuosa en nuestras leyes procesales.
3.1. Fases del Procedimiento de Apremio:
Aislamiento y afectación de bienes: Consiste en aislar los bienes concretos del patrimonio del deudor para afectarlos o destinarlos especialmente a la cobertura de la responsabilidad que se pretenda hacer efectiva. Esto incluye el embargo de bienes o derechos del deudor, de acuerdo con la ordenación impuesta por los beneficios de orden y excusión real. Además, se adoptan medidas oportunas para impedir que el deudor pueda burlar el interés del acreedor, tales como:
- El depósito del bien mueble o inmueble.
- La ordenación de la retención del pago (embargo de crédito).
- Someter los bienes a administración judicial.
- La anotación preventiva del embargo en los distintos Registros (propiedad, hipoteca mobiliaria, prenda, etc.).
Realización de los bienes: Consiste en convertir los bienes trabados en dinero. Anteriormente, esto se efectuaba principalmente a través de la venta en pública subasta.
Pago al acreedor: Obtenido el dinero, se procede a hacer pago al acreedor de la suma que se le deba en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Es importante destacar que, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la subasta judicial ha dejado de ser el único medio para la realización de bienes.