Responsabilidad Penal y Causalidad: Análisis del Riesgo Jurídicamente Desaprobado
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1. Causalidad
Para determinar la responsabilidad penal, es fundamental establecer si la acción del sujeto causó el resultado. Si bien todo evento que desencadena un efecto es su causa, no siempre que exista una causalidad natural se configura la causalidad penal. Esto depende de la concepción causalista que se adopte. Lo crucial es determinar si existe un vínculo causal entre la acción y el resultado.
2. Riesgo Jurídicamente Desaprobado
No basta con desear un resultado para ser considerado su causante. La acción debe generar un riesgo jurídicamente desaprobado que se materialice en el resultado. Es decir, la acción debe ser la causa del riesgo que, a su vez, causa el resultado.
Existen riesgos permitidos y riesgos jurídicamente desaprobados. La sociedad tolera ciertos riesgos sin los cuales su funcionamiento sería imposible. Por ello, se establece un límite entre los riesgos permitidos y los prohibidos.
2.1. Diferencia entre Riesgo Permitido y Desaprobado
La distinción entre un riesgo permitido y uno desaprobado se basa en:
Peligrosidad Ex Ante
Se analiza si, realizando la acción, era previsible que se causara el resultado. Un observador objetivo debe poder determinar si la acción pone en riesgo el bien jurídico.Desaprobación Jurídica
Dos criterios rigen la desaprobación:- Cuantitativo: Se toleran conductas más beneficiosas que nocivas. Se ponderan costos y beneficios, considerándose aprobado un riesgo que genere más beneficios que costos.
3. El Resultado como Materialización del Riesgo
El riesgo que se materializa en el resultado debe ser el mismo que causa la lesión al bien jurídico. Es preciso determinar cuál de los procesos de riesgo genera la causación o atribución del resultado.
3.1. Criterios para Atribuir el Riesgo a la Actuación
- Identidad del riesgo: Se verifica que el riesgo generado por la persona en la acción sea el mismo que afecta al resultado. En ocasiones, confluyen varios procesos de riesgo.
4. El Resultado y el Ámbito de Protección del Tipo Penal
Se analiza el resultado producido en relación con la conducta realizada, no el fin de protección de la norma en abstracto. Se busca determinar si el resultado se imputa al ámbito de la víctima, al del sujeto activo o al de un tercero. Este análisis está ligado al dominio del riesgo.