Responsabilidad Penal de Funcionarios Públicos: Delitos contra la Libertad y la Integridad Moral

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,38 KB

Imputación de Delitos a Funcionarios Públicos: Un Examen Jurídico

De acuerdo con los datos expuestos, se observa que los funcionarios involucrados podrían haber incurrido en diversas responsabilidades penales, principalmente en delitos contra la libertad y la integridad moral, según lo establecido en el Código Penal español.

Delitos contra la Libertad: Artículos 167 CP y 530 CP

En primer lugar, se plantea la comisión del delito tipificado en el artículo 167 del Código Penal (CP), en lugar del artículo 530 CP. La distinción crucial radica en la capacidad en la que actúa el funcionario. Mientras que el artículo 530 CP se aplica a la detención ilegal cometida por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, el artículo 167 CP se refiere a la detención ilegal cometida por un particular, pero con la agravante de someter a la víctima a torturas, condiciones inhumanas o degradantes, o de exigir rescate. En este caso, el funcionario, al agredir y provocar lesiones al detenido sin el propósito de cumplir con una función oficial (como la entrega a la prisión de Dueso), se sirve de su cargo para fines personales y delictivos, actuando de facto como un particular que abusa de su posición. Esta conducta se agrava al conocer el funcionario la ausencia de cualquier base legal para la privación de libertad.

Es importante diferenciar esta situación de la prevista en el artículo 163.4 CP, que sanciona al particular que, fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendiere a otro para presentarlo inmediatamente a la autoridad, con una pena de multa de 3 a 6 meses. Este último supuesto busca atenuar la pena para aquellos particulares que, bajo un error de prohibición vencible, detienen a una persona con la genuina intención de entregarla a la autoridad, aunque la detención sea ilegal. Sin embargo, la conducta descrita en el caso de los funcionarios, caracterizada por la agresión y el abuso, se alinea más con la gravedad del artículo 167 CP.

Delitos contra la Integridad Moral: Artículos 175 CP y 174 CP

Asimismo, el funcionario podría haber cometido un delito contra la integridad moral, tipificado en el artículo 175 CP. Este precepto sanciona a quien, en el ámbito de su cargo y fuera de los supuestos legales, someta a una persona a tratos degradantes, menoscabando gravemente su integridad moral. Las acciones de insultar, golpear y agarrar fuertemente del brazo y cuello al detenido, abusando de la posición de poder, encajan en esta descripción. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) suele calificar este tipo de supuestos como menos graves que la tortura, siendo punibles con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

La aplicación del artículo 175 CP se justifica frente al artículo 174 CP (delito de torturas) por la naturaleza y finalidad de los actos. Mientras que el artículo 174 CP exige un sufrimiento físico o mental grave, infligido con un propósito específico (como obtener información, castigar, intimidar o discriminar), el artículo 175 CP se centra en el trato degradante que menoscaba la dignidad de la persona, sin que necesariamente concurra la extrema gravedad o la finalidad específica de la tortura. La descripción de los hechos en el caso analizado se ajusta más a la tipificación de trato degradante que a la de tortura, especialmente si se considera la calificación de "menos grave" por parte del TEDH.

Responsabilidad por Omisión: El Caso de Roberto (Artículo 176 CP)

Finalmente, en cuanto a la responsabilidad de Roberto, quien no actuó para prevenir los hechos descritos, se le podría imputar el delito previsto en el artículo 176 CP. Este artículo establece que la autoridad o funcionario público que, faltando a los deberes de su cargo, permitiera que otras personas ejecutaran los hechos delictivos contemplados en los artículos precedentes (como los delitos contra la integridad moral o la detención ilegal), será castigado con las penas correspondientes a dichos delitos. La omisión de Roberto en su deber de garante, al permitir que se cometieran estas acciones contra el detenido, lo hace partícipe de la responsabilidad penal.

Entradas relacionadas: