Responsabilidad Penal de Menores de Edad: Marco Legal y Medidas

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,77 KB

Menores de 14 años

A los menores de 14 años no se les exige responsabilidad penal de acuerdo con la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM). En su lugar, se les aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores, contenidas en el Código Civil y otras disposiciones vigentes.

Según el Código Civil, la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos por el menor recaerá sobre los padres, los tutores o los titulares del centro docente en el que se haya realizado el hecho, siempre y cuando estos no hayan observado la diligencia debida en su vigilancia o educación.

Duración de las Medidas Judiciales para Menores

La duración máxima de las medidas impuestas a menores es de 2 años, con las siguientes excepciones:

  • Las prestaciones en beneficio de la comunidad (PBC) no pueden superar las 100 horas.
  • La permanencia de fin de semana (PFS) no puede exceder de los 8 fines de semana.

Para los delitos contemplados en el artículo 9.2 de la LORPM (que implican internamiento en régimen cerrado), las sanciones pueden durar hasta 3 años para los menores de catorce y quince años. En estos casos específicos, las PBC pueden extenderse hasta 150 horas y las PFS hasta 12 fines de semana.

En el caso de delitos graves, como los contemplados en el artículo 10.2 de la LORPM (que corresponden a penas de prisión de igual o superior a 15 años en el Código Penal), es obligatorio imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de hasta cinco años, complementada con libertad vigilada de hasta tres años, para los menores de catorce y quince años. Este internamiento podría incrementarse hasta los seis años en caso de concurso de delitos.

La Acusación Particular en el Proceso Penal de Menores

Es facultad exclusiva del Ministerio Fiscal solicitar el desistimiento del procedimiento. En este trámite, no se otorga intervención alguna a la acusación particular, por lo que su petición solicitando la continuación del procedimiento carece de relevancia.

En consecuencia, el Juzgado de Menores, tal y como establece el artículo 33.c) de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), deberá proceder al archivo por sobreseimiento de las actuaciones cuando el Ministerio Fiscal solicite el desistimiento. Dicho sobreseimiento debe acordarse siempre y cuando concurran los presupuestos previstos en el artículo 19 de la LORPM, y ello aunque exista oposición por parte de la acusación particular.

Entradas relacionadas: