Responsabilidad precontractual: Rudolph Von Ihering y Teoría de Faggela
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Rudolph Von Ihering (1861): culpa in contrahendo:
Lo circunscribe a la fase de formación del consentimiento, distinguiendo:
- El supuesto del contrato nulo por error de una de las partes, caso en el cual ésta pide la nulidad y el errans debe indemnizar a la otra los daños en la confianza. Ej. Se equivoca de unidad de pesos. La extiende a la incapacidad de los sujetos y a la inhabilidad del objeto.
- El supuesto en que el contrato no se ha perfeccionado (revocación después de aceptada y caducidad de la oferta por muerte o incapacidad del oferente).
La fase precontractual comienza con la emisión de la oferta.
El fundamento se encontraría en una obligación de garantía en el sentido de asegurar a la otra parte que se está en condiciones de celebrar un contrato válido y eficaz, empleando la debida diligencia al efecto. Existiría un pacto tácito en ese sentido. Si resulta nulo hay culpa in contrahendo.
Ihering concibe esta culpa como una de naturaleza contractual aunque no existe contrato alguno. ¿Cuál es la extensión de la indemnización que plantea? Interés indemnizable: el negativo o de confianza. (gastos y ocasiones de pérdida).
Teoría de Faggela: 1906 “De los períodos precontractuales y de su verdadera y exacta construcción científica”
Amplía más el campo pasando a denominarse responsabilidad precontractual y la extiende a las tratativas preliminares que considera hechos jurídicos y no manifestaciones de hecho. Así distingue:
- Las negociaciones preliminares
- Preparación de la oferta (construir acuerdo conjunto y dar al proyecto una fórmula concreta)
- Emisión de la oferta.
En ocasiones el derecho de retiro puede conllevar responsabilidad: Responsabilidad en cada una de las fases:
- Responsabilidad por retiro arbitrario de las tratativas preliminares (retractarse es un derecho, pero si ha existido acuerdo debe continuarse, a menos que exista divergencia por razones económicas. En caso contrario el retiro es arbitrario y contrario a la equidad y buena fe comercial.
- Responsabilidad por retiro arbitrario en la fase de preparación de la oferta.
- Responsabilidad por revocación de la oferta sea arbitaria o no (mayor confianza)
Rechaza la indemnización del interés negativo en la fase de las tratativas preliminares. Sólo se indemnizan los gastos y no las ocasiones perdidas por falta de causalidad. En la segunda y tercera fase los acepta.
1907. Comenta la obra de Fagella y acuña la expresión responsabilidad precontractual.
Distingue:
- Responsabilidad por retiro arbitrario de las tratativas preliminares y en la fase intermedia de preparación de la oferta.
- Responsabilidad por revocación de la oferta,
El fundamento es la violación del deber de seguridad que se ha creado. Las partes asumen el riesgo de divergencias económicas, pero no el retiro fundado en preferencias personales.
Interés indemnizable: coincide con Fagella.