Responsabilidad por Productos Defectuosos: Causas, Excepciones y Plazos

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Responsabilidad por Productos Defectuosos

Definición de Producto Defectuoso

Un producto es considerado defectuoso si no ofrece la seguridad que normalmente ofrecen los demás ejemplares de la misma serie. Sin embargo, un producto no se considerará defectuoso por el simple hecho de que posteriormente se ponga en circulación una versión más perfeccionada del mismo.

Tipos de Daños

  • Daños personales: Incluida la muerte.
  • Daños materiales: Siempre que afecten a bienes destinados al consumo privado. No son reclamables los daños causados en el propio producto.

Clases de Defectos

  1. Defectos de fabricación
  2. Defectos de diseño: Atribuibles a la configuración, concepción o estructura del producto.
  3. Defectos de información

Responsable

El responsable principal es el productor, que incluye al fabricante o importador, según el artículo 135: "Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen".

Esto aplica a:

  • Un producto terminado.
  • Cualquier elemento integrado en un producto terminado.
  • Una materia prima.

El proveedor solo será responsable si vende el producto a sabiendas de que tiene un defecto.

Plazos

  • Prescripción: 3 años desde que se sufre el daño.
  • Acción de repetición: 1 año.
  • Extinción de responsabilidad: 10 años desde la puesta en circulación del producto.

Responsabilidad Objetiva

Sí, la responsabilidad es objetiva, lo que significa que se prescinde de la culpa. El perjudicado debe probar el daño, el defecto y la relación de causalidad entre ambos.

Causas de Exoneración de Responsabilidad

Según el artículo 140, el productor no será responsable si prueba:

  1. Que no había puesto en circulación el producto.
  2. Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
  3. Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.
  4. Que el defecto se debe a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
  5. Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto (riesgos de desarrollo). Excepto en el caso de medicamentos o alimentos destinados al consumo humano.

Según el artículo 140.2, el productor de una parte integrante de un producto terminado no será responsable si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.

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