Responsabilidad Profesional y Deber de Denuncia en la Práctica Médica de Urgencias

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Protocolos y Responsabilidades Legales del Profesional Sanitario en Servicios de Urgencia

Precauciones Operacionales en Servicios de Urgencia

A continuación, se detallan las precauciones adicionales esenciales para el correcto desempeño en servicios de emergencia:

  1. Llegar en buenas condiciones para hacerse cargo del turno.
  2. No realizar turnos que excedan las 24 horas.
  3. Atender jerarquizando las prioridades médicas.
  4. No hospitalizar en el mismo servicio de urgencia (el servicio de urgencia no debe disponer de camas de hospitalización permanente).
  5. Disponer del equipamiento mínimo requerido para la operación del servicio de urgencia.

Marco Normativo: Definiciones y Cuerpos Legales

Definición de Código

Un Código es un conjunto de leyes referidas a un mismo tema. Ejemplos relevantes incluyen el Código de Minería, el Código de Justicia Militar, el Código del Trabajo y el Código Sanitario.

Cuerpos Legales Fundamentales

Los cuerpos legales que rigen la actividad profesional incluyen: Códigos, Leyes, Reglamentos, Normas técnicas y Circulares.

Numerosas leyes contenidas en diversos códigos aluden a temas relacionados con la medicina y la salud pública, tales como: Ley de Alcoholes, Ley y Reglamento del Tránsito, Ley de Drogas, Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Código del Trabajo, Ley de Isapres, Código Penal, Código Procesal Penal y Código Sanitario.

Obligación de Denuncia y Responsabilidad Profesional

Código Procesal Penal (CPP) - Denuncia Obligatoria

Artículo 175: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:

  • Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares.
  • En general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud.
  • Los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito.

Artículo 176: La denuncia se debe realizar dentro del plazo de 24 horas de conocido el hecho.

Artículo 177: Las personas que omitieren hacer la denuncia incurrirán en la pena prevista en el Artículo 494 del Código Penal (multa de 1 a 4 UTM).

Código Penal (CP) - Sanciones por Omisión y Negligencia

Artículo 494: Multa de 1 a 4 UTM. Este artículo establece sanciones por diversas faltas profesionales:

  1. Nº 9: El facultativo que, notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente.
  2. Nº 10: El médico cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño.
  3. Nº 11: Los mismos individuos expresados en el número anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa.
  4. Nº 12: El médico cirujano que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión o a prestar una declaración requerida por una autoridad judicial.
  5. Nº 14: El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio.

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