Responsabilidad Profesional y Deber de Denuncia en la Práctica Médica de Urgencias
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,57 KB
Protocolos y Responsabilidades Legales del Profesional Sanitario en Servicios de Urgencia
Precauciones Operacionales en Servicios de Urgencia
A continuación, se detallan las precauciones adicionales esenciales para el correcto desempeño en servicios de emergencia:
- Llegar en buenas condiciones para hacerse cargo del turno.
- No realizar turnos que excedan las 24 horas.
- Atender jerarquizando las prioridades médicas.
- No hospitalizar en el mismo servicio de urgencia (el servicio de urgencia no debe disponer de camas de hospitalización permanente).
- Disponer del equipamiento mínimo requerido para la operación del servicio de urgencia.
Marco Normativo: Definiciones y Cuerpos Legales
Definición de Código
Un Código es un conjunto de leyes referidas a un mismo tema. Ejemplos relevantes incluyen el Código de Minería, el Código de Justicia Militar, el Código del Trabajo y el Código Sanitario.
Cuerpos Legales Fundamentales
Los cuerpos legales que rigen la actividad profesional incluyen: Códigos, Leyes, Reglamentos, Normas técnicas y Circulares.
Numerosas leyes contenidas en diversos códigos aluden a temas relacionados con la medicina y la salud pública, tales como: Ley de Alcoholes, Ley y Reglamento del Tránsito, Ley de Drogas, Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Código del Trabajo, Ley de Isapres, Código Penal, Código Procesal Penal y Código Sanitario.
Obligación de Denuncia y Responsabilidad Profesional
Código Procesal Penal (CPP) - Denuncia Obligatoria
Artículo 175: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
- Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares.
- En general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud.
- Los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito.
Artículo 176: La denuncia se debe realizar dentro del plazo de 24 horas de conocido el hecho.
Artículo 177: Las personas que omitieren hacer la denuncia incurrirán en la pena prevista en el Artículo 494 del Código Penal (multa de 1 a 4 UTM).
Código Penal (CP) - Sanciones por Omisión y Negligencia
Artículo 494: Multa de 1 a 4 UTM. Este artículo establece sanciones por diversas faltas profesionales:
- Nº 9: El facultativo que, notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente.
- Nº 10: El médico cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño.
- Nº 11: Los mismos individuos expresados en el número anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa.
- Nº 12: El médico cirujano que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión o a prestar una declaración requerida por una autoridad judicial.
- Nº 14: El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio.