Responsabilidad y Régimen de los Jueces: Delitos, Inamovilidad y Rol del Tribunal Constitucional

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Responsabilidad y Régimen de los Jueces en el Ordenamiento Jurídico

Los jueces son personalmente responsables de los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes, negación y torcida administración de la justicia, y de toda prevaricación que influya en el desempeño de sus funciones.

Delitos Judiciales y Procedimiento Especial

  • El cohecho equivale al soborno, es decir, la corrupción mediante dádivas o promesas.
  • Estos delitos se persiguen por medio de una acción especial denominada querella de capítulo (juicio previo), que constituye una especie de antejuicio encaminado a resolver si la acusación contra el juez es o no admisible.

Inamovilidad y Cese de los Jueces

Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. Los jueces inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las Leyes Orgánicas Constitucionales (L.O.C.).

A pesar de lo anterior, los jueces no son vitalicios. El artículo 80 de la C.P.R. establece vías y mecanismos por medio de los cuales los jueces terminan sus funciones:

  1. Terminan al cumplir 75 años.
  2. Terminan por renuncia.
  3. Terminan por incapacidad legal sobreviniente (demencia).
  4. Terminan en caso de ser depuestos de su destino por causa legalmente sentenciada.
  5. Son removidos de sus funciones mediante el procedimiento especial contenido en el inciso 3 del artículo 80 de la C.P.R.

Función Jurisdiccional: El Tribunal Constitucional (T.C.)

El Tribunal Constitucional fue incorporado a la Constitución de 1925 en la reforma de enero de 1970. En la Constitución de 1980, sus atribuciones están fortalecidas, principalmente en lo que dice relación con el resguardo al “principio de supremacía constitucional”.

Naturaleza y Regulación del T.C.

El T.C. es un órgano autónomo e independiente, colegiado o letrado, que no forma parte del Poder Judicial. Está regulado por la C.P.R. y una L.O.C. Este órgano puede dictar autos acordados, entendidos como resoluciones o acuerdos que constituyen norma jurídica.

Es fundamentalmente un tribunal de derecho, donde se debate el derecho.

Composición del Tribunal Constitucional

El T.C. está integrado por 10 miembros, cuya designación se distribuye de la siguiente manera:

  • 3 miembros son designados por el Presidente de la República (P.R.).
  • 4 miembros son elegidos por el Congreso Nacional: 2 nombrados directamente por el Senado y 2 previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado.
  • Los 3 miembros restantes son elegidos por la Corte Suprema en votación secreta.

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