Responsabilidad y Sanciones en la Ley de Tránsito

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Velocidad

Ninguna persona puede conducir a una velocidad mayor a la permitida, ni a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, considerando los riesgos y posibles peligros presentes y potenciales.

Rangos de velocidad (Art. 145):

  • Vehículos livianos y motocicletas: 60 km/h
  • Buses y camiones: 50 km/h
  • Zona rural, tránsito por una vía: 100 km/h
  • Zona rural, tránsito por dos vías: 120 km/h
  • Transporte de carga: 90 km/h
  • Buses interurbanos: 100 km/h

Lugares prohibidos para el estacionamiento (Art. 154):

  1. Cualquiera que la señalización oficial prohíba
  2. Aceras
  3. Doble fila
  4. Puentes y túneles
  5. Calzadas y bermas

Responsabilidad del conductor en accidentes

Toda persona que conduzca un vehículo de tal forma que ponga en peligro la seguridad de las personas y/o la propiedad, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. Es una responsabilidad objetiva, pues debe haber una relación entre la infracción y el daño causado.

Penalidades en la Ley de Tránsito (Art. 199 y siguientes)

Infracciones gravísimas: Retención de licencia

  1. No detenerse ante la luz roja o disco pare
  2. Conducir sin licencia
  3. Conducir sin la silla de niños
  4. Acceder al transporte público remunerado utilizando pase escolar

Infracciones graves: Multa de 1 a 1.5 UTM

  1. Conducir en condiciones físicas o psíquicas deficientes
  2. Conducir con una licencia de conducir que no corresponda
  3. Sobrepasar o adelantar indebidamente
  4. Conducir vehículo sin placas patentes

Infracciones menos graves: Multa de 0.5 a 1 UTM

  1. Estacionar o detenerse en lugar prohibido
  2. Conducir con un uso indebido de las luces
  3. No realizar las debidas señales al virar
  4. Detenerse o estacionar un vehículo en doble fila

Infracciones leves:

No están clasificadas en los otros estamentos.

Notificaciones en procedimiento ordinario

Se notifica por carta certificada, se entiende notificado al 5° día de recepcionada en la oficina de correos. Las sentencias que impongan multas superiores a 5 UTM, las que cancelen o suspendan la licencia y las que regulen daños superiores a 10 UTM, se notifican personalmente o por cédula.

Imperio del juez de policía local

El juez puede decretar medidas de apercibimiento al demandado para que comparezca en juicio a través de una orden de arresto. Así también puede decretar otras medidas tales como el comiso de la especie en cuestión (generalmente el vehículo), cursar multas, etc. En este sentido, la ley lo habilita para aplicar las medidas de apercibimiento igual que un juez ordinario. Asimismo, goza de extraterritorialidad, pues puede pedir auxilio de la fuerza pública fuera del territorio jurisdiccional sin necesidad de exhortar.

Procedimiento especial

Surge por la acumulación de infracciones. Con dos infracciones graves o tres infracciones menos graves, el registro de conductores oficia al juez de policía local para que se cite al infractor y responda por ello. La acumulación de infracciones debe responder al año calendario. Conoce de este proceso el juez de policía local del domicilio del infractor en un procedimiento breve y especial que termina en la misma audiencia, en donde no hay multa, sino una suspensión adicional de la licencia de conducir.

Medidas precautorias

Se pueden impetrar cuando hay acción civil de por medio. Se aplican para asegurar los resultados del juicio y consiste, generalmente, en la retención de bienes cuando la situación económica del demandado/denunciado no ofrece suficiente garantía. Se pide sin la previa notificación del demandado siempre y cuando se justifique la medida mediante la existencia de antecedentes suficientes para ello.

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