Responsabilidad de socios, tipos de sociedades y registro contable: aportes y libros obligatorios

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Responsabilidades

Responsabilidad limitada (Ltda.): los socios limitan su aporte; no ven peligrar sus bienes personales.

Responsabilidad ilimitada: no solo arriesgan su aporte, sino también sus bienes personales.

Responsabilidad subsidiaria: le corresponde a la sociedad; si esta no puede responder, la responsabilidad corresponde a los socios en forma subsidiaria.

Responsabilidad solidaria: se ayudan mutuamente a responder los compromisos sociales; si uno no tiene bienes, le corresponde responder al otro.

Aporte

Aporte = realizar (específicamente: especie, trabajo, etc.) o dar (efectivo, especie): pueden ser aportes totales o parciales (saldo adeudado); pueden ser activos o pasivos (deudas a la sociedad).

Tipos de sociedades y características

A continuación se corrigen y estructuran las anotaciones sobre distintos tipos societarios tal como aparecen en el texto original, respetando su contenido e intención:

Sociedades personales y colectivas

SP, colectivas: responsabilidad ilimitada (ilmtd), subsidiaria (sub), solidaria (so); obligaciones y responsabilidades (FS y Rs).

Sociedad en comandita

Encomanditados (en comandita): tados: responsabilidad ilimitada (ilmtd) - solidaria (so) - Rs.
Comanditarios: solo aporte; no responden con responsabilidad solidaria (solo aportan, ni fs-rs).

Capital e industria

Capital e industria (cap e indus): los socios aportantes de capital: responsabilidad ilimitada (ilmtd) — solidaria (so) — Rs; los socios por industria (indus): aportan solo trabajo, no responden solidariamente (no RS).

Sociedades accidentales

Accidental: no se inscribe en el registro, no tiene responsabilidad social ni domicilio; opera por más de 10 gestores → responsabilidad ilimitada / solidaria (oper>10 gestores → ilmtd-so).

Sociedad de responsabilidad limitada (SRL)

Sm, srl: máximo 50 (socios). Capital dividido en cuotas sociales; aportes en capital/cuotas. Aportes: 25% al momento de constitución; plazo para integrar el saldo: 2 años.

Sociedad Anónima (SA)

SA (Sociedad Anónima): capital dividido en acciones > accionistas. Denominación: una o más personas y la sigla SA; puede constituirse por institución pública. Órganos de control: síndico y consejo de vigilancia. Las acciones son títulos representativos del capital social por accionista.

Sociedad en comandita por acciones (SCA)

Sociedad en comandita por acciones: (SCA) — composición: comanditados y comanditarios.
Comanditados: responsabilidad ilimitada (ilmtd), solidaria (so) y Rs.
Comanditarios: limitados al capital/acciones; denominación debe constar con las siglas SCA; los comanditarios no tienen responsabilidad solidaria, los comanditados sí; la sociedad puede estar registrada por institución pública donde constan todos los socios.

Cooperativas

Cooperativas: duración ilimitada; no reparten utilidades entre socios, solo la diferencia entre venta y costos. La responsabilidad puede existir (por ejemplo, coop. ltda.); tipos: productivas, de crédito y otras. Constitución pública o privada. Aportes: 100% en especie y 5% en efectivo; plazo para integrar aportes en efectivo: 5 años. Capital dividido en cuotas sociales.

Sociedad Anónima con participación estatal

SA con participación estatal: participación del Estado (por ejemplo 51% del capital) y capital privado en minoría; se regulan por las normas aplicables a las sociedades anónimas (SA).

Registro contable

Registro contable: libro de contabilidad en el cual se anotan las operaciones.

Diario

Diario: registra operaciones realizadas a través de comprobantes (asientos); es un registro cronológico.

Inventarios y balances

Inventarios y balances: (obligatorio) transcribe los estados contables al cierre de cada ejercicio económico.

Mayor

Mayor (principal): similar al diario pero ordenado por cuentas.

Libros auxiliares

Caja (auxiliar): movimientos de efectivo.

Bancos (auxiliar): movimientos entre la empresa y las entidades bancarias.

Vencimientos (auxiliar): datos referentes a pagarés emitidos y recibidos para tener en cuenta su vencimiento.

Formato y formalidades de los libros

Pueden ser:

  • Encuadernados (hojas fijas, numeradas).
  • De hojas movibles (llevados mecánica o por computadora).
  • Fichas (utiles generalmente para el mayor).

Rubricar y foliado

Rubricar: dejar constancia legal por la autoridad competente; libros foliados y numerados correlativamente.

Notas finales

Se han corregido la ortografía, la puntuación y la presentación para mejorar la lectura y la coherencia, sin eliminar el contenido original ni su intención. Las siglas y abreviaturas se han mantenido cuando aparecen en el texto original pero se han aclarado y estructurado mediante secciones y listas para facilitar su comprensión.

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