Responsabilidad Solidaria, Derechos Laborales y Contratación Temporal: Aspectos Clave
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Exclusiones legales de responsabilidad solidaria
Por los actos de los contratistas cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto a su vivienda.
Cuando el propietario de una obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
El Principio de Indisponibilidad de Derechos de los Trabajadores
El art. 3.1.c) ET prohíbe al trabajador que pacte en su contrato condiciones de trabajo contrarias o peores que las establecidas en normas legales o convencionales. Pero el legislador pretende, además de asegurar la adquisición de esos derechos, que el trabajador en un momento posterior (vigente ya el contrato) disfrute de esos derechos, impidiendo que el trabajador pueda disponer de esos derechos una vez adquiridos y no los disfrute (indisponibilidad de derechos).
Principio Indubio Pro Operario
En ocasiones los tribunales laborales han acudido al «principio pro operario», como particular expresión de la equidad.
Tal principio tiene aplicación «en la interpretación de las normas legales, para, cuando éstas permitan distintos sentidos, atribuir a las mismas el que resulta más favorable para el trabajador».
Información a los representantes legales de los trabajadores en caso de contrata o subcontrata
Extremos que deberá informar una empresa a los representantes legales de los trabajadores en caso de contrata o subcontrata:
- Nombre o razón social
- Domicilio
- Número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista
- Objeto y duración de la contrata
- Lugar de ejecución de la contrata
- Número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal
- Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales
Supuestos legales de contratación temporal
A. El contrato por obra o servicio determinado
Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio incierta.
B. El Contrato Eventual
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
C. El Contrato de Interinidad
Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho de reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique: El nombre del sustituido y la Causa de la sustitución.