Responsabilidad Solidaria del Empresario Principal en Contratas y Subcontratas

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Cuando concurren los resultados anteriores, el empresario principal está sujeto a una responsabilidad solidaria "durante el año siguiente a la terminación de su encargo, respecto de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social, durante el período de la vigencia de la subcontrata."

Puntos Clave sobre la Responsabilidad Solidaria

  1. El **empresario principal** se entiende que es el que encarga a un empresario contratista la realización de una obra o servicio correspondiente a su actividad, y a su vez, él puede ser contratista de un tercero.
  2. La **responsabilidad solidaria** se proyecta sobre las obligaciones de naturaleza salarial, contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el año siguiente a la finalización del encargo.
  3. La **responsabilidad solidaria** alcanza también, durante los 3 años siguientes a la terminación de su encargo, a las obligaciones referidas a la Seguridad Social.
  4. La **responsabilidad del empresario principal** surge exclusivamente en relación a obligaciones contraídas por el contratista o subcontratista durante el período de vigencia de la contrata.
  5. La **responsabilidad** puede ser exigida al empresario principal durante el año siguiente a la terminación de su encargo (art. 42 ET), siempre que el derecho exigido no hubiera prescrito.
  6. Existe una **responsabilidad subsidiaria** del empresario principal en materia de Seguridad Social, tanto en tema de cotizaciones como de prestaciones por falta de afiliación.
  7. La **responsabilidad solidaria** establecida por el art. 42.2 ET no puede extenderse a las órdenes administrativas y/o penales, salvo lo previsto en los art. 23.1, 23.2 y 42.3.
  8. La **responsabilidad solidaria** deriva del art. 42.2 ET y es exigible tanto en el caso de contratas como en el de subcontratas, pese a que se hable de las obligaciones contraídas por los subcontratistas.
  9. La **responsabilidad solidaria** alcanza a todos los empresarios implicados en una eventual cadena de contratas y subcontratas respecto de las obligaciones de los empresarios sucesivos.

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